REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2003-010114
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RUPERTO ANDUEZA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.354.620, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA GUAICAIPURO (ORCOVIGUAICA), ubicado en la prolongación San Rafael N° 131, urbanización Guaicaipuro sector Los Cedros Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 132 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle San Rafael que es su frente; SUR: Con casa de la Sra. Marlene Freitez; ESTE: Con casa de Elda Calles; y OESTE: Con casa de José Moreno. Las bienhechurías consisten en una casa de 2 plantas, con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda; la primera planta: tiene 1 habitación con puertas de madera, 1 baño con cerámica, sala, comedor, cocina empotrada y lavadero, 1 garaje techado con platabanda, cercada con bloques y su frente con rejas y portón de hierro; y la segunda planta: tiene piso de cerámica, techo de machihembrado, 3 habitaciones, el cuarto principal con baño, 1 lavadero, 1 sala de estar, 1 balcón, 1 tanque de agua aéreo con capacidad de 1.200 litros. Todo con un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,oo). ----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Darwin Rafael Guedez Vásquez y Aida Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.188.582 y 4.544.905, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO RUPERTO ANDUEZA SEQUERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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