REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006304
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FRANCISCO HERNANDEZ BASTOS y MYRIAM HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.530.298 y 3.194.735, de este domicilio, asistido por el Abogado Rufo Antonio Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.963, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, manifiestan los solicitantes que son propietarios de una casa y terreno propio, con una superficie de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (275 Mts2) situado en la parcela N° 468, casa N° 459, Avenida Caracas de la Urbanización Fundalara, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual adquirieron según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de este Estado con sede en Barquisimeto, Estado Lara de fecha 19 de Octubre de 1977 folios 20 al 23, Tomo II, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con veintidós (22) metros con parcela N° 467, SUR: Veintidós (22) metros con parcela N° 469, ESTE: Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.) con terrenos destinados a zonas verdes; y OESTE: Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) con Avenida Caracas que es su frente. Ahora bien, a finales del año 1988, bajo la dirección de un constructor profesional y con construcciones y acabados de primera, con el resultado de las siguientes bienechurías; Un dormitorio principal de 2,96 x 6,80 mts para un total de 20,12 mts2, baño de 1,44 x 2,78 mts para un total de 4 mts2, revestido en cerámica de primera y sus accesorios poceta, bidel, lavamanos y ducha, una sala de estar con área de 24,76 mts2 con escalera hacia la platabanda y área de televisión en 2,81 mts2, garaje con piso de cemento y portón de hierro automático en un área de 19,24 mts2, el techo de estas construcciones, se componen de una placa nervada de 30 cm. de espesor con bloque aliven, vigas de carga 20 x 30 y vigas de riostra y columnas de 20 x 30 cms de espesor y largo, las paredes son de bloque y los pisos en cerámica de primera, con un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 46.000.000,00), asimismo manifiestan que en construcción de segunda, realizaron las siguientes bienechurías, garaje auxiliar con techo de bloque aliven y concreto de 10 cms de espesor impermeabilizado con columnas y vigas de hierro estructural, con portón de hierro manual horizontal en un área de 10,94 Mts2, un Local comercial con área externa de 23,55 Mts2 con columnas y vigas de hierro estructural, piso de cerámica, puerta estilo Santa María y Luz Eléctrica de 220 voltios, con un área interna adicional de 10,94 Mts2 y baño independiente con área de 1,63 Mts2 con poceta y lavamanos revestido de cerámica hasta media pared todo con techo de bloque aliven y concreto de 10 Cms de espesor impermeabilizado, que igualmente en una de las habitaciones primarias de la casa construyeron un baño con techo de concreto, paredes de bloque de cemento revestido al igual que piso de cerámica, con poceta lavamanos y ducha, en un área de construcción de 4,89 Mts2, con un costo aproximado de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.16.500.000,00).
Todo con un valor aproximado de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.500.000,00)
Para decidir este Tribunal observa, UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MANUEL ALVAREZ y ENGELS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.878.420 y 15.728.395, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: FRANCISCO HERNÁNDEZ BASTO y MYRIAM HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, antes identificado, sobre las bienechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea éste un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ
El secretario
GREDDY EDUARDO ROSAS C.
dp
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