REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006537
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO PASTOR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.364.652, de este domicilio, asistido por la abogada NALLIBE E. BONITO F., Inpreabogado No. 90.027, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Municipio Palavecino del Estado Lara, sector 6, La Mata Parroquia José Gregorio Bastidas (02), denominado Granja La Pica, el cual mide (20.000.00mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Oscar Azuaje; SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Humberto Torres; ESTE: Con terreno ejido; y OESTE: Con la quebrada La Mata. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, habitación, corredor, baño con paredes de bloque y techo de acerolit, piso de cemento, tanque de concreto con capacidad para 80.000 litros, galpón avícola con estructura de metal y techo de acerolit, cerca perimetral de 600 metros lineales 8 pelos, 400 metros de manguera e instalación, 30 matas de aguacates y 60 de cítricos. Todo con un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 58.500.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SULEYRA CHIRINOS Y JESSIKA MORATINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.228.277 y 14.512.115, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALFREDO PASTOR FLORES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..