REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006538
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL FERNANDEZ PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 911.457, de este domicilio, asistido por la abogada NALLIBE E. BONITO F., Inpreabogado No. 90.027, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Municipio Palavecino del Estado Lara, sector 6, La Mata Parroquia José Gregorio Bastidas (02) y se encuentra denominada Granja Mi Calvario, el cual mide (22.000.00mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano José Humberto Rodríguez; SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Ronald Hurta; ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Regulo Félix; y OESTE: Con la quebrada La Mata. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, 4 habitaciones, baño, cocina, corredor, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, tanque de concreto para almacenamiento de agua con capacidad para 10.000 litros, 400 metros de mangueras e instalación, corrales d porcinos con capacidad para 120 puestos, cerca perimetral de 300 metros lineales 5 pelos, 6 rollos de alambre de púas, 20 matas de aguacates y 140 matas de cítricos. Todo con un valor de SETENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 71.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SULEYRA CHIRINOS Y JESSIKA MORATINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.228.277 y 14.512.115, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MANUEL FERNANDEZ PITA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..