REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007120
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGELA DEL CARMEN ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.431.147, de este domicilio, asistido por el abogado ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, Inpreabogado No. 102.175, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido propiedad de la Municipalidad, dicha bienehchurias que le pertenece por documento de compra venta autenticado ante la Notaria Tercera de Barquisimeto de fecha 19 de Septiembre de 1997; Quedando Inserto Bajo el No.85 Tomo 1999, ubicado en el Barrio El Triunfo carrera 8 entre calles 3 y 4 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de terreno que mide Trescientos metros cuadrados (300mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar ocupados por Vilma Rivero; SUR: con calle 4 que es su frente; ESTE: casa y terrenos ocupados por Ana Perdomo; y OESTE: con la carrera 8 del barrio El Triunfo. Las bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cerámica, cinco (05) ventanales con sus respectivos vitrales, puertas de hierro y madera entamboradas, proyectores de hierro y dividida en (3) habitaciones con sus respectivos closets en mamposterías, (2) salas de baños, (1) sala, (1) comedor, (1) porche, (1) lavandero y un anexo debajo de la casa que constituye una habitación con piso de cemento y techo de platabanda con dos (2) ventanas, (1) garaje. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).-------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ZEA Y CARLOS BECERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.447.956 Y 7.448.536., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANGELA DEL CARMEN ALVARADO GONZALEZ, ante identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*yt*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,
Greddy Eduardo Rosas.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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