REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008716
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Zenaida del Carmen Diaz Delgado, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.504.582, de este domicilio, asistido por la abogada RUTH GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.802, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Castillo Sector Bolívar calle principal Nro. 138, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700,00mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle Principal que es su frente; SUR: Colindando con terreno desocupado; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana MARIA ANONIA MORILLO; y, OESTE: con terreno ocupado por el ciudadano MAXIMO COLMENAREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una sala, dos habitaciones, una cocina comedor, un baño, paredes de bloques frisadas, un corredor, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, lavadero, puertas y ventanas de hierro, cercada en el frente con bloques y rejas de hierro y a los lados con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.10.000.000,00).-----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ciudadanos SILVIA NATERA y ISIDRA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.843.750 y 7.354.335, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden publico a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN DIAZ DELGADO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
Greddy Eduardo Rosas Castillo



En este estado se le hace entrega a la interesada

El Secretario



G.R.