REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008884
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL ANDRADE DE ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 6.553.296, de este domicilio, asistida por la abogada ANDREINA RODRIGUEZ REYNOSO, Inpreabogado No. 104.252, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Municipio Palavecino, sector 6, La Mata, Parroquia Cabudare, sector 1 del Estado Lara, el cual mide (3,35 HECTAREAS aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino a Terepaima; SUR: Terrenos de Luis Torrealba; ESTE: Camino a Terepaima; y OESTE: Quebrada Zanjón La Mata. Las bienhechurías consisten en una casa con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, 2 habitaciones, baño, sala, cocina, tanque de 4.500 litros, cerca perimetral con estantillos de madera, 5 pelos y 7 rollos de cerca de alambre de púas, 2.500 metros de manguera para el riego e instalación, 15 matas de aguacate, 11 cítricas, 50 matas de cambur. Todo con un valor de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SULEYRA CHIRINOS Y JESSIKA MORATINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.228.277 y 14.512.115, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARISOL ANDRADE DE ARZOLAY, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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