REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009486
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maritza Coromoto Mendoza Pernalete, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.282.163, y de este domicilio, asistida por la abogada VILMA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.867, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El roble II, Kilometro 2, vía Las Veritas, Parroquia El Cují Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (640,00 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera El Cují Las Veritas; SUR: Con calle en proyecto; ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Carrasco, y OESTE: Con calle en proyecto. Dichas bienhechurías consisten en Cerca Perimetral de paredes de bloques y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.6.000.000,00).--------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ciudadanos OSWALDO VARGAS TORRES y DILIA DE LAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 4.731.205 y 5.438.512, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden publico a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana Maritza Coromoto Mendoza Pernalete, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
Greddy Eduardo Rosas Castillo
En este estado se le hace entrega a la interesada
El Secretario
G.R.
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