REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004774
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.320.518, de este domicilio, asistido por el abogado ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, Inpreabogado No. 102.175, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido en arrendamiento amparada con Data de Posesión otorgada por la Sindicatura Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 1981 anotado al folio 258 vto bajo el No.259 del libro No 72 del Registro de data de Posesión bajo el No. 467 letra R del Catastro ejidos , el cual tiene una superficie que mide Trescientos setenta metros con dieciséis centímetros cuadrados (370,17 mts 2), ubicado en el Barrio Cerritos Blancos, calle 3 entre Vereda 21 y 22 de Barquisimeto, anteriormente Parroquia Concepción ahora Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 30 metros con terrenos ocupados por Silverino Lucena; SUR: En 29,65 metros con terrenos ocupados; ESTE: En 12,10 metros con terrenos ocupados por Antonio Rivero; y OESTE: En 13 metros con la calle 3 que es su frente. Las bienhechurías están construidas por paredes de bloques, techo de acerolit, zinc y cielo raso, pisos de cemento y caico, la cual consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño, un (1) porche con enrejado de hierro, un 8 1 timbrado, un (1) garaje techado y con pisos de caico y con dos (02) anexos el primero con dos (2) habitaciones y un (1) baño y el segundo anexo con una (1) habitación con techo de platabanda, cercada la casa con paredes de bloques y rejas, pisos totalmente encementado. Todo con un valor de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00).-------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS CASTILLO Y CRISALIDA CARRASCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 441.504 Y 10.862.637., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HECTOR JOSE ROJAS GONZALEZ, ante identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*yt*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,

Greddy Eduardo Rosas.


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..