REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Lenis del Carmen Rivero Barahona, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.716, de este domicilio, asistida por el abogado ROMULO JOSE LOPEZ MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.807, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la posesión las Veritas, Municipio Catedral Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que mide DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.240,50mts2); alinderadas de la siguiente manera: ESTE: camino viejo que conduce de Barquisimeto a Duaca, SUR: vía interna; OESTE Y NORTE: Terrenos que son o fueron de Hermes Antonio Perez. Dichas bienhechurías consisten en 3 habitaciones, sala-comedor, un baño, construidas de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, así como una piscina de seis metros de ancho por 12 metros de largo hecha en cerámica, todas las bienchurías cercadas con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.20.000.000,00).------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ciudadanos JHON FONETTE RIVERO, y VICTOR ALFONZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.356.474 y 19.432.499, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden publico a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LENIS DEL CARMEN RIVERO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
Greddy Eduardo Rosas Castillo



En este estado se le hace entrega a la interesada

El Secretario



G.R.