REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003433
“VISTOS”
La ciudadana DORIS BOLIVIA SILVA ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.611.320, de este domicilio, asistida por la abogada AIXA IRIAMAR VASQUEZ SILVA, Inpreabogado N° 90.041; solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 285, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, durante el año 1956, por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de su madre como JUANA CASTILLO siendo lo correcto JUANA DEL CARMEN ROMANO. Se asentó la fecha de su nacimiento como QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PASADO, siendo lo correcto NUEVE DE JULIIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y de la madre, acta de matrimonio de los padres y copia de la cédula de la madre, asi como copia del título de bachiller y título universitario de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se ordenó solicitar los datos filiatorios de la solicitante a la ONIDEX. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: -------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente es JUANA DEL CARMEN ROMANO y la fecha de nacimiento de la solicitante es NUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar y ORDENA al Jefe Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en la partida de Nacimiento N° 12 del año 1.956 Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diez días del mes de Agosto del 2005. Años: 195° y 144°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
En esta misma fecha se publicó y dejó copia.
Bp.
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