REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011452
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GRACIELA MARCELLA LOPEZ y ARMANDO JOSE PADILLA SANDOVAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.340.297 Y 5.254.598, de este domicilio, asistidos por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 444,74 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,80 Mts con terreno ocupado por familia Valenzuela.. SUR: En línea de 14.80 Mts con callejón 9 que es su frente. ESTE: en línea de 30.05 Mts con familia Peña y OESTE: en línea de 30,05 Mts con familia Perozo.. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloque con estructura de concreto y fundaciones individuales y vigas de corona, techo de zinc de primera con estructura metálica, piso de cemento pulido a color, consta de una sala, una cocina, un comedor, cuatro dormitorios, dos baños con sus acometidas y sus accesorios, con pared de porcelana altura 1.50 Mts, un área de oficio, un estar y un garaje techado, ventanas tipo macuto con vidrio escarchado, el frente con una cerca de bloque y rejas metálicas, una puerta de entrada, un portón de hierro e el garaje, con un área de construcción de 210,35 Mts2 está totalmente cercada perimetralmente con alfajor y estantillos de hierro y madera. Ubicado en el callejón 9 y calle 35 sector San Juan, Barrio Bombonal, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.27 .000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIO LUCENA y LIGIA GALLARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.858.963 y 12.027.455 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GRACIELA MARCELLA LOPEZ y ARMANDO JOSE PADILLA SANDOVAL, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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