REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005455
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM ANTONIA GIL CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.968.983 de este domicilio, asistida por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, Inpreabogado No. 108.924, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 700 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carlos Ortiz. SUR:Calle.. ESTE: con Sra. Lucelia Pérez y OESTE: con Sra. Neyda Escobar.. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño, lavadero y porche. Ubicado en El Ujano, sector Las Clavellinas 2, sector 8 S7N. Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15 .000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS GIURIA y NORYS FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 81.145.356 y 7.434.119 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRIAM ANTONIA GIL CABRERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
|