REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006517
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA SARA GAMEZ DE ONTIVEROS y JOSE DE JESUS ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.792.412 y 3.792.412 y 3.426.904, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ROSALYN YZARRA VARGAS, Inpreabogado No. 113.833,, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO que mide 30.000 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron ocupados por José Jacobo Pernía. SUR: con terrenos que son o fueron ocupados por Giovanne Di Pietro. ESTE: con terreno baldío y OESTE: quebrada La Mata. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, tiene una habitación, un baño, sala, cocina, comedor, un pozo séptico, un galpón pequeño cercado con tela para gallineros, techo de zinc, piso de tierra, acondicionada para 50 animales (avícola), cerca perimetral de todo el terreno elaborado con cuatro pelos de alambre (12 rollos) Acometida eléctrica, acometida de agua elaborada con 300 Mts de manguera de una pulgada, 80 matas de aguacate, 20 matas de diferentes frutos cítricos, 100 matas de cambur, plátano y topocho, 10 matas de guanábana.. Ubicado en La Mata, vía El Dique, sector 6, referencia No. 13, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCUENTA Y UN MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 51.100.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ZOILA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 13.034.601 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA SARA GAMEZ DE ONTIVEROS y JOSE DE JESUS ONTIVEROS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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