REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006977
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIYANGELA LAPLAC ELIERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.266.883, de este domicilio, asistida por la abogada NELLYS MONTERO, Inpreabogado No. 31.152 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, que mide 7 Mts de frente por 12 Mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 1. SUR: con Línea del ferrocarril. ESTE: con la casa No. 6 y OESTE: con la casa No. 8 propiedad de Roseliano Peña. Las bienhechurías consisten en un rancho de zinc, con piso de cemento, un baño y todos los servicios públicos y está cercada en parte por una pared de bloque y alambre de púa y tiene sembrado árboles frutales, e incluye también el blanqueo del terreno donde están las bienhechurías. Ubicado en el barrio Fé y Alegría, carrera 1, callejón 1, casa No. 7, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.955.000,oo). ------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ERLINDA DUDAMEL DE GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 4.732.646respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIYANGELA LAPLACELIERE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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