REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007145

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS OFELIA CRESPO PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.696.595, de este domicilio, asistida por la abogada ALBA DEL CARMEN COLMENARES RAMIREZ, Inpreabogado No. 90.403 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) el cual mide 200 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 10 M con parcela de la ciudadana Soila de Martínez. SUR: 10 M con avenida 9 que es su frente. ESTE: 20 M con parcela que pertenece al ciudadano Alfredo Márquez y OESTE: 20 M con parcela que pertenece al ciudadano Miguel Mujica. Las bienhechurías consisten en fundación para dos plantas, techo de platabanda, escalera de concreto, paredes de bloque, piso, una cocina, dos baños, una sala, un comedor, cercada con alambre, de púa y estantillos de madera. Ubicado en el parcelamiento Valle Lindo, vía Duaca Sector Valle Lindo, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EVELIA VASQUEZ y JORGE DITEGA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.439.764 y 16.749.492 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARELIS OFELIA CRESPO PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo