REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007336
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA CAROLINA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.958.305, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 420 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienechurias que son o fueron de Agustin Valero.. SUR: calle El Carmen que es su frente. ESTE: bienhechurías que son o fueron de de Ramón Cáceres y OESTE: callejón interno. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, constante de tres habitaciones, sala-recibo, comedor, cocina empotrada en cerámica, dos baños con cerámica, área de lavadero, un garaje con piso de cemento y techo de zinc, cerca laterales con muro de piedras y cercas de alfajol y frente con paredes de bloques y rejas, variedades de árboles frutales, tanque de almacenamiento de 16.000 Lts y un tanque aéreo de 1.500 Lts. Ubicado en el sector El Jayo, calle El Carmen, Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YAJAIRA PEREZ y CARMEN DUIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.882.709 y 1.573.775 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIA CAROLINA LOVERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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