REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008501
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.256.961 de este domicilio, asistido por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, Inpreabogado No. 108.924, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 200 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por José Eladio Castillo. SUR: Sra. Eva Rosa Castillo. ESTE: carretera principal y OESTE: Sr. Luis Camacaro. Las bienhechurías consisten en cercas de alambre de púa y malla, construcción de palo, techo de zinc, piso de tierra y dos árboles de sombra. Ubicado en carretera vía Duaca caserío Los Pocitos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Edo.Lara. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUISA MALDONADO y CARLOS GIURIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.726.764 y 81.145.356 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RAFAEL UZCATEGUI, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo



Bp.