REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-00695

“VISTOS”
La ciudadana BARTOLA GIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.258.735, de este domicilio, asistida por la abogado MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado N° 90.211; en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, solicita la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO la cual corre inserta, bajo el N° 108 del año l968 asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevado ante la Parroquia Unión del Municipio Unión del Edo. Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó su nombre como AURA BARTOLA cuando lo correcto es BARTOLA. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 21 DE JUNIO DE 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de la solicitante es BARTOLA y no AURA BARTOLA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y a la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA UNION DEL MUNICIPIO UNION DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 108 del año 1968. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los dos días del mes de Agosto del 2005. Años: 195° y 146°.


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo



En esta misma fecha se registró y se publicó.

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