REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Agosto de 2.005.
195º Y 146º
Vista la demanda presentada por el Abg. JOEL ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.444.080, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.121, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANNA CAROLINA SUAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.842.357, contra las empresas FARMACIA VENCEDORA, 2.004, C.A.; FARMACIA SOCIAL DE CARORA, C.A.; FARMACIA SOCIAL EL TOCUYO, C.A.; FARMACIA SOCIAL ANDRES ELOY BLANCO, C.A. y FARMACIA SOCIAL EGIDIO MONTESINOS, por DAÑOS MORALES; este Tribunal observa que los daños Morales que se reclaman tienen origen en una relación laboral; se declara incompetente en razón de la materia y acuerda declinar la presente causa a los tribunales de Primera Instancia Laboral de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca del presente juicio. En consecuencia, remítanse en la oportunidad correspondiente las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de que provea lo conducente referente a su distribución.- Remitase con oficio.-.
El Juez,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se Registra bajo el N° 204-05, se publico siendo las 10:00 a.m. y expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp.N° 7218-05.tla.ec.5.