REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Agosto de 2.005. Años: 195° y 146°.
El ciudadano EDUARD JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.085, domiciliado en esta ciudad, asistido por el Abogado PABLO JOSE PEREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.943, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 337, folio 169 frente, de fecha 13 de Febrero de 1.975; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “MARITZA DEL CARMEN PEREZ” siendo lo correcto “MARISELA DEL CARMEN PEREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
En fecha 07 de Junio de 2.005, es consignado Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 20 de Junio de 2.005, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 27 de Junio de 2.005.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanas DIEMERY COROMOTO RIERA GOMEZ y CARMEN OLIVA PEREZ PEREZ, venezolanas, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.180.404 y 14.245.520 domiciliados en esta ciudad; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARD JOSE PEREZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “MARISELA DEL CARMEN PEREZ” quedando sin efecto “MARITZA DEL CARMEN PEREZ”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Agosto de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 193-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Exp. 7110-05.cb2