REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Agosto de 2.005. Años: 195° y 146°.
Expediente N° 7180-05
La ciudadana NAIRES DEL ROSARIO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en Quebrada Arriba, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 213, folio 107 vto, de fecha 19 de Septiembre de 1.975, por cuanto se incurrió en los errores al omitir el número de cédula de su madre y al asentar el nombre de la misma como “DIOSELINA MARGO”, siendo lo correcto “DIOCELINA MARGOT”, titular de la cédula de identidad N° 16.441.123.
La solicitud se admitió acordándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y de la respuesta de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) mediante oficio N° 291 de fecha 30-06-005 (f.07), quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NAIRES DEL ROSARIO CARRASQUERO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud y Acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “DIOCELINA MARGOT”, quedando sin efecto “DIOSELINA MARGO” e igualmente se asiente que es titular de la cédula de identidad N° 16.441.123. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Agosto de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7180-05
Cb2.