REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
ASUNTO : KH06-X-2004-000056
INTIMANTE: FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.259, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.069.
INTIMADO: REINALDO JOSÉ GIMÉNEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.372.
APODERADA: MARIA JOSÉ GIMÉNEZ, abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.842.
JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Por libelo de demanda presentada en fecha 18 de Agosto del año 2004, el abogado Francisco Alberto Hernández Díaz, procedió a demandar al ciudadano REINALDO JOSÉ GIMÉNEZ ARRIETA, para que le cancelara por concepto de actuaciones profesionales que describe en el escrito liberar la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 77.000.000,00). Admitida la demanda de estimación e Intimación de honorarios profesionales en fecha 30 de Agosto de 2004, el Tribunal ordenó la intimación del demandado a objeto de que efectuara el pago de la cantidad o ejerciera el derecho de retasa, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Palavecino. En fecha 7 de septiembre de 2004, el ciudadano Francisco Alberto Hernández Díaz otorgó poder Apud- Acta al Abogado Víctor German Caridad Zavarce.
A los folios 65 al 74 consta resultas de la comisión, en la cual informa el alguacil que en las oportunidades en que se trasladó para verificar la intimación de la parte demandada no pudo ubicar a éste; posteriormente la parte actora solicitó la intimación por carteles, siendo acordado por auto de fecha 29 de Septiembre de 2004, se libraron los carteles comisionando para la fijación de los mismos al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. Cumplidas las formalidades inherentes a la intimación del demandado, tal como se evidencia de los folios 79 al 95 de autos, mediante escrito que cursa a los folios 96 al 98, y recaudos que cursan a los folios 99 al 108, la parte intimante solicitó al Tribunal se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado, tal solicitud fue negada por el Tribunal en virtud de haber considerado que no estaban cumplidos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita por la parte intimante, solicitó la designación de defensor Ad-Litem de la parte intimada, recayendo tal designación en el abogado EDGARDO YÉPEZ, a quien se notificó mediante boleta, y éste mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2004, se excusó de la aceptación del cargo. El Tribunal vista la excusa presentada, designó a la abogado DAMARIS CECILIA LAMEDA como Defensor Ad- Litem del intimado, quien aceptó el cargo y se juramentó, siendo debidamente intimada en fecha 10 de marzo de 2005.
Mediante escrito que cursa a los folios 129 al 131 de autos la Defensor Ad-Litem efectuó oposición a la intimación. Por auto de fecha 01 de abril de 2005 el Tribunal abrió a pruebas el juicio en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20-04-2005 declaro con lugar el derecho de cobrar honorarios Profesionales.
La parte Intimada representada por la defensora ad-litem, solicitó el derecho de retasa en virtud del cual se efectuó la designaciòn, juramentación y fijación de los Honorarios Profesionales de los Jueces Retasadores. La parte intimante alegó que la defensora ad-litem no efectuó la consignación de tales honorarios y solicitó se declarara firme los mismos, este Tribunal negó la petición de la parte intimante de considerar de que se encontraba firmes los honorarios, contra esta decisión ejerció recurso de apelación siendo desistido posteriormente por haber comparecido al proceso el intimado y haber conferido poder a abogada para que lo represente. El Tribunal por auto de fecha 07 de julio del 2005, fijó nueva oportunidad al intimado para que consignara los honorarios de los Jueces Retasadores. La parte intimante solicitó se fijara cumplimiento voluntario a la parte intimada, por no haber efectuado la consignación de los honorarios. Este Tribunal por auto de fecha 18 de julio del 2005, ordenó por secretaria efectuar computo de los días de despacho que transcurrió en el tribunal, cuyo resultado riela al folio 160 del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“En la tercera audiencia siguiente el nombramientos de los Retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar Juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar Retasadores, estos prestaran juramentación en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el Retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designara otro en su lugar.
Los Honorarios de los Retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto lo determinara el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el articulo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables…¨
Ahora bien, como quedó comprobado a los autos la parte intimada no cumplió con su obligación de consignar a los autos los honorarios de los Retasadores, la sanción impuesta por tal omisión es que se entenderá renunciado el derecho de retasa, como quiera que la retasa es la actividad que permite ponderar el monto de las actuaciones reclamadas por el abogado por sus actuaciones realizadas en el proceso judicial KH06-X-2001-4 (3247-A), obliga a este tribunal a considerar desistida la retasa, y como consecuencia de ello firmes los honorarios profesionales intimados, que asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 77.000.000,00), cantidad que deberá la parte intimada pagar a la parte intimante. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Con lugar la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el Abogado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ en contra del ciudadano REINALDO JOSÉ GIMÉNEZ ARRIETA, se condena al demandado a cancelar al actor la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs, 77.000.000,oo). SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la decisión. Librese boletas de notificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años. 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Elías Heneche Tovar
Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/jjq
Publicada en su fecha a las____________
La Secretaria Acc,
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