REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO : KP02-A-2005-000003
En el día de despacho de hoy, jueves cuatro de agosto del año dos mil cinco, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO. El Tribunal deja constancia que se encuentran presente por la parte querellante los ciudadanos WILFREDO JOSÉ DÍAZ GOYO y MARÍA TERESA ZERPA MARTÍNEZ, en su carácter de presidenta de la Firma Mercantil “Agropecuaria San Quintín”, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.464.319 y 10.124.350 respectivamente, sus apoderadas judiciales, abogadas VIOLETA BRADLEY RODRÍGUEZ y VIRGINIA CARRERO BRADLEY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.534 y 90.222 respectivamente; y por la parte querellada los ciudadanos JESÚS SAÚL ZERPA ÁNGEL y JELINDA YOMELY ZERPA ÁNGEL, titulares de la cédula de identidad Nros 16.059.873 y 16.059.872 y su apoderado judicial, abogado GERARDO AMADO CARRILLO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.007. Acto seguido el Juez indico a las partes el motivo para la celebración del acto conciliatorio. Seguidamente las partes convinieron en: PRIMERO: Tanto la parte querellante como la parte querellada manifiestan ser productores en la zona, por lo que le asisten derechos para acceder al vital líquido (agua). SEGUNDO: Que el manantial y los bucos se encuentran en el lote de terreno ocupado por la querellante y que el querellado tiene derecho a acceder al mismo solamente para revisar, limpiar y en general mantener los bucos, en caso de que se presente algún problema con la fluidez del agua, en compañía de la parte querellante o la persona que sea designada para tal fin. TERCERO: Para facilitar el acceso en caso de que los querellantes no se encuentren estos autorizan al ciudadano JOSÉ FRANCISCO SALAZAR, quien acompañará al querellado sólo cuando el mismo necesite ingresar ir al manantial y a los bucos para realizar trabajos. CUARTO: Las partes aceptan que esta reglamentación de uso tiene por finalidad evitar la conflictividad que dio lugar a esta acción interdictal, con relación al acceso al manantial y los bucos de riego, por lo que en caso de incumplimiento podrán recurrir a este Tribunal a hacer valer los reclamos que a bien consideren. QUINTO: Las partes solicitan que la presente transacción sea homologada y no se ordene el archivo del expediente, a los fines de que este Tribunal supervise el cumplimiento del acuerdo en caso de que algunas de las partes no lo respetare. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción en los términos expuestos por las pares, declara concluido el procedimiento y no ordena el archivo del expediente. . Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar.

Apoderadas de las partes querellante, La parte querellante,


Apoderado de la parte querellada, Parte querellada,



La Secretaria Acc.,

Anni Suárez Morillo.
EHT/asm