REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-A-2005-000011
Vista la diligencia suscrita por el abogado JACKSON PÉREZ MONTANER, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita aclaratoria al Tribunal con relación al hecho establecido en el auto de fecha 03/08/2005, en la que señala la falta de precisión en cuanto a las expresiones endilgadas a la parte. Como quiera que el auto que determina la relación sustancial controvertida es de gran importancia, ya que delimita la carga probatoria que debe cumplir las partes en conformidad con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de una correcta y sana administración de justicia de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a aclarar a la parte demandada con relación al último de los hechos descritos como aceptados, la expresión utilizada por el Tribunal al referirse al actor y a su causante no deja dudas que se trata de la aseveración dada por requerimiento del Juez que la parte actora ni su causante no han ocupado el inmueble objeto de la demanda. No obstante, para no dejar dudas a las partes se trata de un hecho aceptado que el actor o su causante no han ocupado el inmueble objeto de la acción reivindicatoria. Con relación a la apelación, la cual anticipa la parte demandada por la duda sobrevenida al no entender la expresión del Tribunal que hoy se aclara para no dejar dudas al respecto, resulta improcedente. Los aspectos indicados por la parte actora en diligencia de esta misma fecha, guardan relación con el material probatorio cuyo trato oral deben efectuar en la audiencia probatoria, con la finalidad de permitirle a la parte contraria el ejercicio del derecho a la defensa. En consecuencia no corresponde en la fijación de los hechos efectuar análisis anticipado del material probatorio aportados por las partes. Asimismo se le advierte a las partes que hoy es el cuarto día de despacho del lapso probatorio.-

El Juez,



Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria Acc,


Anni Suárez Morillo

EHT/asm