REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2004-001876
Se inició la presente causa mediante auto de admisión del libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, interpuesta por la ciudadana DAISY MASCIA MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.081.966, por medio de sus apoderados Judiciales, SILVIA DICKSON URDANETA Y TONNY LINAREZ PERAZA, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.407.670 y 5.244.093, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 47.391 y 43.803, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana ANA AMALIA ALFONSO, quien es venezolana, de mayor edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 3.807.619.
Admitida la demanda en fecha 17-02-2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a contestar la demanda incoada en su contra. En fecha 08-03-2005 la ciudadana Ana Amalia Alfonso diligenció dándose por citada. Instruido el proceso y estando en la oportunidad de decidir este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Manifiesta la parte actora como fundamento de su pretensión que en fechas 15 y 18 de Diciembre de mil novecientos noventa y siete adquirió en un establecimiento comercial denominado CRISTAL, S.R.L., los siguientes bienes: Una mesa de centro cuadrada compuesta de vidrio y base de mármol. Un televisor marca SONY de 19 pulgadas serial 4007629, modelo KV21SB40P/8. Un mini componente marca AIWA, serial CSD-A170HL, según consta de facturas emitida por la ciudadana Ana Amalia Alfonzo , titular de la cédula de identidad N° 3.807.619, por la cantidad de Ciento Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 101.400,oo) y Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,oo), respectivamente. Por esta circunstancia, requiere que dicho instrumentos sean reconocidos en su contenido y firma por la ciudadana ya mencionada, a fin de acreditar la titularidad sobre el mismo. Fundamenta su acción en los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. Estima la demanda en la suma de Bs. 311.400,oo.
Admitida la demanda en fecha 17-02-2005, se ordenó la citación de la demandada, para el segundo día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 24-02-2005 la ciudadana Ana Amalia Alfonso compareció para darse por citada, renunciando en forma expresa al lapso concedido, y manifestando en ese mismo acto el reconocimiento en su contenido y firma de los documentos insertos a los autos (facturas). En este sentido establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega. En este caso particular, compareció la demandada y en forma expresa manifestó su voluntad de reconocerlo por lo que este tribunal no puede sino declararlo reconocido conforme al dispositivo antes citado y así se establece.
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara reconocidos los documentos insertos a los folios tres y cuatro de autos, presentados para su reconocimiento por la ciudadana DAISY MACIAS MORALES, consistentes en dos facturas emitidas por la empresa Comercial Cristal S.R.L., la primera de fecha 15-12-96 y por un monto de ciento un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 101.400,oo) y la segunda de fecha 18-12-96, por la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000) y suscritas por la ciudadana Ana Amalia Alfonso. Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años: 195º y 146º.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 2:22 p.m.
La Sec.
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