REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2004-001877
Se inició la presente causa mediante auto de admisión del libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, interpuesto por La ciudadana DAISY MASCIA MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.081.966, por medio de sus apoderados Judiciales, SILVIA DICKSON URDANETA Y TONNY LINAREZ PERAZA, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.407.670 y 5.244.093, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 47.391 y 43.803, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano EFISIO ANTONIO CASTILLO, quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 11.788.725.
Admitida la demanda en fecha 26-01-2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a contestar la demanda incoada en su contra. En fecha 08-03-2005 el demandado diligenció dándose por citado. Instruida como ha sido la causa y estando este tribunal en la oportunidad de sentenciar pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Manifiesta la parte actora como fundamento de su pretensión que en fecha 05-09-1.997 adquirió en un establecimiento comercial denominado E.M. Computación los siguientes bienes: Un teléfono-fax, marca DANASONIC, modelo KXF-FT21LA, color negro. Una computadora compuesta por monitor, marca VIEWSONIE, modelo VCOTS21524-3R, un teclado, marca Sansum, N° 93108782, dos cornetas marca SPEAKER, un ratón, según consta de factura emitida por el ciudadano Efisio Antonio Castillo, quien es titular de la cédula de identidad N° 11.788.725, por la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil Bolívares (Bs.348.000,oo). Afirma la actora que para fines legales que le interesan, requiere que dicho instrumento sea reconocido en su contenido y firma por el ciudadano antes señalado, a fin de acreditar la titularidad sobre los mismos. Fundamenta su acción en los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. Estima la demanda en la suma de Bs. 270.000,oo.
Admitida la demanda y ordenada la citación del demandado, para el segundo día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda compareció el demandado para darse por citado, renunciando en forma expresa al lapso concedido, y manifestando en ese mismo acto el reconocimiento en su contenido y firma del documento inserto a los autos (factura); en este sentido, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que, la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, en este caso en particular, el demandado compareció para expresar su reconocimiento por lo que este Tribunal no puede sino declararlo reconocido conforme lo establece el artículo antes mencionado y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara reconocido por el ciudadano Efisio Antonio Castillo el documento inserto al folio tres (3), consistente en una factura emitida por la empresa E.M. Computación, emitida en fecha 05-11-97, por un monto de trescientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 348.000,oo) la cual fue presentada por la ciudadana Daisy Mascia Morales.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años: 195º y 146º.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo la 1:57 p.m.
La Sec.
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