REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
Los Rastrojos, 04 de Agosto de 2005.
Años: 194° y 145°
EXP. N° 915-05
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio: RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.829, en su carácter de Apoderada Judicial de Bolívar BANCO, C.A., Sociedad Mercantil, en la cual DESISTE de la Demanda por Ejecución de Hipoteca, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se extingue la instancia, dándole el carácter de Cosa Juzgada. En consecuencia, devuélvase a la parte actora el original del Poder emanado de la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao, del Estado Miranda, Caracas, inserto bajo el N° 09, Tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, dejándose en su lugar copia fotostática certificada por la Secretaria, conforme a lo establecido por los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. A tal efecto se ordena el archivo del presente expediente, y remítase en oportunidad al archivo Judicial para su resguardo y conservación. Cúmplase.
El Juez Provisorio.,
Abog. Antonio J. Illarramendi M.,
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo