En el día de hoy, Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, acompañados por la parte actora, ciudadano Suheil Guerrero, Inpreabogado Nro. 92.094, en la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo II, Avenida el Placer entre Calles 8 y 9, Sede de la demandada “Frigorífico de Carnes El Placer”, Municipio Palavecino del Estado Lara. Presente los ciudadanos Cesar Rafael Bastidas y Omar Rafael Parra, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.322.677 y 7.418.902, respectivamente, designados Depositarios Judicial y Perito, quienes aceptaron el cargo. Impuesto del presente acto el ciudadano Henry Rufino Mújica Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 9.540.412. La Parte-Actora señalo para se Embargados bienes propiedad del demandado, hasta por la cantidad de Siete Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares exactos. (Bs. 7.750.000,00). El Tribunal deja constancia de que se interrumpió el Inventario, en virtud de que el ciudadano José Gregorio Lucena Valera, titular de la cedula de identidad Nro. 5.916.742, asistido por el Abogado Joel Romero Rivas, Inpreabogado Nro. 2.541, negó el acceso a un Segundo Piso donde se encuentran los motores correspondientes a los equipos que se encontraban funcionando en la sede del demandado, se hizo necesaria la designación de un Cerrajero, recayendo dicha designación en la persona del ciudadano Lino Francisco Sosa Lopez, titular de la cedula de identidad Nro. 9.622.611, quien acepta el cargo. Una vez abiertas las puertas este Tribunal se constituyo en la azotea y se constato que existen unos motores correspondientes a una Cava-Cuarto que se encuentra reflejado en los bienes señalados para Embargar, así como se deja constancia que al momento de entrar al Segundo Piso, no fueron señalados ningún tipo de bienes para Embargar, ni se desalojaran bines ni personas, solamente se constato los motores existentes en la azotea del inmueble. Se deja constancia de que el ciudadano José Gregorio Lucena, titular de la cedula de identidad Nro. 5.916.742, se encuentra asistido en este acto por el Abogado Ramón Martínez Mendoza, Inpreabogado Nro. 108.919 y no como se había identificado antes. En este estado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, Declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad Siete Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares exactos. (Bs. 7.750.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Helimenas de Jesús Lucena Valera, titular de la cedula de identidad Nro. 4.801.680, asistido por el Abogado Joel Romero Rivas, Inpreabogado Nro. 2.541 y expone: De conformidad con el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, formalmente hago Oposición al Embargo en mi condición de legitimo propietario como me lo acredita el documento Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, de fecha 12-09-2004, el cual quedo anotado bajo el Nro. 38, tomo 75, el cual consigno en Copias Certificas constante de dos (02) folios útiles, precisamente allí la persona que me vendió es el ciudadano José Gregorio Lucena Valera, titular de la cedula de identidad Nro. 5.916.742, quien es mi hermano, es todo”. En este estado el ciudadano Henry Rufino Mújica, titular de la cedula de identidad Nro. 9.546.412, parte demandada, asistido por el Abogado Nil José Marcano Aguilera, Inpreabogado Nro. 63.072, expone: “Vista la oposición del Tercero Opositor, desconozco el contenido de documento, ya que lo que se pretende demostrar con el mismo, es una Simulación de Venta entre los dos hermanos y despojar a mi representado de los bienes Embargados, quiero ratificar la propiedad de los bienes del ciudadano Henry Mújica, ya que fue él , quien cancelo la totalidad de la Reserva de Dominio, por la Adquisición de los Equipos, situación esta que se esta ventilando por la jurisdicción Penal, consigno en este acto Copia Simple con acuse de recibo de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía del Ministerio Publico. por el Delito de Estafa Agravada, constante de tres (03) folios útiles para ser agregados a los autos, e igualmente me doy por intimado en el presente acto y renuncio al terminó de la comparecencia ante el Tribunal de la Causa y le doy a la Parte-Actora el termino Perentorio de Veinticuatro (24) horas, para cancelar la totalidad de la d deuda, y solicito que se me deje bajo la Guarda y Custodia de los bienes embargados; así mismo solicito a este Tribunal Ejecutor vista la negativa del acceso a la parta alta del inmueble, sito donde se encontraban los motores, y por cuanto se me esta causando un gravamen ya que no me permiten el derecho al trabajo, los hagan bajar a la pare donde se encuentran las neveras de la Carnicería, es todo”. En este estado el ciudadano Helimenas Lucena, antes identificado, asistido por el Abogado Joel Romero Rivas, Inpreabogado Nro. 2.541 y expone: “ Insisto en hacer valer el Documento Notariado, que en dos (02) folios útiles he presentado, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que conforme al articulo 1360 del Código Civil, dicho documento tiene el carácter de documento publico perfectamente Oponible a Terceros, es todo”. En este estado el ciudadano Henry Rufino Mújica, asistido por el Abogado Nil Marcano, Inpreabogado Nro. 63.072 y expone: “Solicito al Tribunal me expida Copias Fotostática de la presente acta del Embargo, es todo”. En este estado la Endosataria en Procuración de la Parte-Actora, Abogado Suheil Guerrero, I.P.S.A., Nro 92.094, expone: “ Acepto la solicitud realizada por la Parte-Demandada, de que los bienes embargados preventivamente permanezcan bajo la guarda y custodia de la demandada, es todo”. En este estado este Tribunal Ejecutor, vista la exposición realizada por las partes demandada y Tercero Opositor, deja constancia que no es competencia de este Despacho, para valorar las pruebas presentadas en este acto, por cuanto es competente el Tribunal de la Causa. Así mismo este Tribunal deja constancia que los bienes embargados preventivamente en este acto, se dejen en Guarda y Custodia del ciudadano Henry Rufino Mújica, titular de la cedula de identidad Nro. 9.540.412, demandado en este acto, el mismo estando presente acepto el cargo de guardador y custodia y juro cumplir con las obligaciones que impone las mismas en materia de Deposito Judicial, e igualmente vista la solicitud de las Copias Certificada por la parte del demandado, este Tribunal acuerda expedición de la presente acta, Siendo las 12:30 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. . Fdo. LA JUEZ TEMPORAL (Firma Ilegible). LA PARTE ACTORA (Firma Ilegible IPSA 92.094) Fdo. DEPOSITARIO (Firma ilegible 3.322.677). PERITO (Firma Ilegible 7.418.902) EL NOTIFICADO DEMANDADO (Firma Legible Henry Mújica) ABOGADO ASISTENTE (Firma Ilegible IPSA 63.072) EL TERCERO OPOSITOR (Firma Ilegible 4.801.680) ABOGADO ASISTENTE (Firma Ilegible 2541) PROPIETARIO DEL INMUEBLE (Firma Ilegible 5.916.742) EL CARRAJERO (Firma Ilegible 9.622.611) ABOGADO ASISTENTE (Firma Ilegible 108.919) LA SECRETARIA (Firma Ilegible).