En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, acompañados por la parte actora, Brenda Lucena Agüero, titilar de la cedula de identidad Nro. 7.349.670, asistida por los Abogados Gorki Ignacio Dam y Miguel Rafael Díaz, Inpreabogados Nros. 68.394 y 108.964, respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización el Trigal, Calle Nro 3, Manzana 3A, Casa Nro. 3A-10, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Presente los ciudadanos Gilberto Daniel Gómez y Omar Rafael Parra, titulares de la cedula de identidad Nros 2.544.423 y 7.418.902, designados Depositario y Perito-Avaluador, respectivamente. Impuesto del presente acto al ciudadano Ramón Antonio Hernández Carrasco, C.I. N° 6.045.677, demandado en el presente juicio. La parte actora señalo para ser Embargados Preventivamente bienes propiedad del demandado, hasta la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.300.000,00). En este estado este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara el EMBARGO PREVENTIVO, de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de Bs. 2.300.000,00, los desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y los coloca en posesión de la Depositaria judicial designada. En este estado el ciudadano Ramón Antonio Hernández, C.I. 6.045.677, asistido por la abogado Iris Mújica, Inpreabogado N° 43.462 y expuso: “Me doy por intimado en este acto y renuncio al lapso de comparecencia y ofrezco pagar la cantidad de Bs. 2.780.000,00, de la siguiente manera: Primero, en este acto pago la cantidad de Bs. 600.000,00 en dinero efectivo; Segundo: Para el día 05-08-2005 la cantidad de Bs. 500.000,00, los cuales entrego en la oficina del abogado asistente de la parte actora Gorki Dam; Tercero: el remanente la cantidad de Bs. 1.680.000,00, será cancelado el 11-08-2005, en la dirección señalado en autos; así mismo solicito al Tribunal Ejecutor que los bienes embargados en este acto, sean dejados bajo mi guardia y custodia hasta la fecha 11-08-2005, es todo”. En este estado la ciudadana Brenda Lucena Agüero, C.I: 7.349.670, asistida por los abogados Gorki Dam y Miguel Díaz, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizada por el demandado en todos los términos antes expuestos y así mismo convengo que los bienes Embargados Preventivamente sean dejados bajo la guardia y custodia del demandado y me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del ejecutado, en virtud que el monto no cubre la totalidad del despacho, declaro recibir en este acto la cantidad de Bs. 600.000,00, en dinero efectivo, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia que los bienes embargados en este estado quedan bajo la guardia y custodia del ciudadano Ramón Antonio Hernández Carrasco, C.I. N° 6.045.677, quien acepto el cargo de guarda y custodia y juro cumplir con sus obligaciones que rigen las normas en materia de Depositaria Judicial. Se deja constancia en virtud del presente convenimiento, no se retiraron bienes ni personas del lugar de constitución del Tribunal. Siendo las 12:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen.
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