REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: KC01-X-2005-000010

DEMANDANTE: Firma Mercantil “INVERSIONES OLI C.A.”.

DEMANDADO: Firma Mercantil “FABRICA DE CASAS FABRISA C.A.”.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0642 (KC01-X-2005-000010

Mediante acta de fecha 03 de agosto de 2005 (f. 1), el Dr. SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2004-001693, referente al juicio por cobro de bolívares incoado por la firma mercantil Inversiones Oli C.A., contra la empresa Fabrica de Casas Fabrisa C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 09 de agosto de 2005 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (fs. 4 vto. y 5 fte.). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, fundamentó el contenido del acta de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que emitió opinión en sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2003, en la incidencia surgida en la causa KP02-R-2004-1693, que corre inserta de los folios 319 al 323 de la segunda pieza, la cual aduce guarda estrecha relación con el pronunciamiento que ha de hacer en el asunto sometido a su consideración.

En consecuencia, este tribunal superior al analizar el contenido del acta de inhibición que encabeza esta incidencia, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.


D E C I S I O N


En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. SAÚL MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la causa N° KP02-R-2004-001693, referente al juicio de Cobro de Bolívares, incoado por la por la firma mercantil Inversiones Oli C.A., contra la empresa Fabrica de Casas Fabrisa C.A.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido y a los Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara así como al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en el estado Lara, anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco: 11-08-2005. (amd)

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 02:00 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitió copia certificada al juez inhibido, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.