REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH02-X-2005-000102

DEMANDANTE: ADA YOLANDA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.875.370, de este domicilio.

DEMANDADO: NELSON GREGORIO RIVERO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.536.070, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.

APODERADO: MARILUZ JOSEFINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.597, domiciliada en esta ciudad.

MOTIVO: INHIBICION (Ejecución de Hipoteca)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0635 (KH02-X-2005-000102)

Mediante acta de fecha 15 de julio de 2005 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez suplente especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KH02-M-1986-000001, referente al juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por la ciudadana Ada Yolanda Silva de Rodríguez, contra el ciudadano Nelson Gregorio Rivero García, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de agosto de 2005, se recibió el expediente y se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Mariluz Josefina Pérez, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que actuó como apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, en el asunto signado con el N° KH02-M-1986-000001.

En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia, donde la juez inhibida manifiesta haber actuado como apoderada de la parte demandada y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas del libelo de la demanda (fs. 2 y 3) y poder apud acta otorgado por el ciudadano Nelson Gregorio Rivero Garcia a la abogada Mariluz Josefina Pérez, que cursa en el folio 4, esta juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez suplente especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa Nro. KH02-M-1986-000001, referente al juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por la ciudadana Ada Yolanda Silva de Rodríguez, contra el ciudadano Nelson Gregorio Rivero García.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,
(fdo)
Ediluz Alvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
(fdo)
Ediluz Alvarez González.


C E R T I F I C A C I O N: La suscrita Secretaria del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, INHIBICION dictada en el expediente signado con el Nº 05-0635 (KH02-X-2005-0000102), en fecha 03 de Agosto de 2005.
La Secretaria.,

Ediluz Alvarez González