REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2004-001547
PARTE DEMANDANTE: RAMIRO ANTONIO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.388.741 y de esta domicilio.
APODERADO LA PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN PEÑA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.478.
PARTE DEMANDADA: FINCA DON ORLANDO, en la persona de los ciudadanos ROLANDO SUAREZ Y CARLOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.698.653 y 7.354.103.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICON, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 01 de agosto 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado CHRISTIAN PEÑA; y por los demandados su apoderada judicial abogado VEDA CEDEÑO PICON. Dándose inicio al acto.
Una vez instada la conciliación por parte de la Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), pagaderos en seis cuotas cada una por la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), en las siguientes fechas: la primera para el día 31/08/2005, la segunda para 30/09/2005, la tercera para el 31/10/2005, la cuarta para el día 30/11/2005, la quinta para el día 22/12/2005 y, la sexta para el día 30/01/2006; estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las 2:00 p.m.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), antes señalada.
TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas pendientes del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez Temporal,
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Lorely Pineda Monasterios
|