REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000844
PARTE ACTORA: LAURA CRISTINA MUJICA PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.267.707
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENA MERCEDES BRIZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.63.189.
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON IGNACIO ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 13.932.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (01) de Agosto de 2005, siendo las doce y media del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora LAURA CRISTINA MUJICA PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.267.707 y por la parte demandada CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL, estuvo presente el Abg. RAMON IGNACIO ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 13.932., en su condición de apoderado judicial, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.


La Juez


Abg. Audrey Guedez G.


La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas
La parte Demandada