REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-000683
PARTE DEMANDANTE: FELIX DANIEL HURTADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.033.292.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 25.021.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO TORRE CENTRAL S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 12, Tomo 8-A, de fecha 10/03/2004, en la persona del ciudadano ANTONIO SOTILLO FINIZOLA, en su condición de representante judicial de la empresa demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.138
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, primero (01) de agosto del año 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano FELIX DANIEL HURTADO GONZALEZ, asistido en este acto por la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES CELSA MARTINEZ , y por la parte demandada ESTACIONAMIENTO TORRE CENTRAL S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 12, Tomo 8-A, de fecha 10/03/2004, en la persona del ciudadano ANTONIO SOTILLO FINIZOLA, en su condición de representante judicial, asistido por el abogado LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ. Dándose inicio al acto.
Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece pagar a la demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 93.244,00), pagaderos en una única este mismo día mediante cheque Nro. 12313434, librado contra el Banco Central a nombre del demandante ciudadano FELIX DANIEL HURTADO GONZALEZ.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 93.244,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 93.244,00), antes señalada.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes.
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
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