REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto de dos mil cinco (2005)
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-001083
PARTE DEMANDANTE: LUIS FELIPE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.126.791, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNA LEON, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 72.129.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL PORTAL S.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha trece (13) de Junio de 2005 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.126.791, de este domicilio, en contra de FRIGORIFICO EL PORTAL S.R.L, procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida y admitida el dieciséis (16) de junio de 2005.
Es el caso que en fecha once (11) de Julio de 2005, el ciudadano LUIS FELIPE NUÑEZ asistido por la abogado Johanna León consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO..” En razón del supra mencionado desistimiento y después de revisadas las actas
que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.126.791, de este domicilio, en contra de , procediendo a su revisión este Tribunal FRIGORIFICO EL PORTAL S.R.L; como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (11) Días del Mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria.
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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