REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000885
PARTE ACTORA: NOMAR RAMON PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.399.276
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: CORPECA 51, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO RAFAEL MEDINA, IPSA Nro. 39.904
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2005, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandada CORPECA 51, C.A., el abogado apoderado SANTIAGO RAFAEL MEDINA, IPSA Nro. 39.904 judicial. En este estado este se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana NOMAR RAMON PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.399.276, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.
Firma la parte demandada en señal de asistencia
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