REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001817
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE ZOZZARO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.292.535.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YRENY PIANEGONDA ROJAS, IPSA N°. 90.420
PARTE DEMANDADA: NEUMATICOS CAUCA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA, IPSA N° 13.197.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 05 de agosto del 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por la parte actora por la parte actora la abogada YRENY PIANEGONDA ROJAS, IPSA N°. 90.420, apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSE ZOZZARO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.292.535 y por la parte demandada NEUMATICOS CAUCA C.A., el abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA, IPSA N° 13.197 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como el salario y la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 10.000.000,00 que ofrecemos cancelar en un pago único en este mismo acto, en cheque de gerencia contra el Banco Casa Propia N° 02400438 a nombre del trabajador OSCAR JOSE ZOZZARO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.292.535.







SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, aceptando la cantidad de Bs. 10.000.000,00 y la forma de pago ofrecida, con la cual la parte demandante nada queda que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.


TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, y en la provisión del fondo del cheque aquí aportado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de pruebas promovidas por las partes.-

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-

Los Presentes