REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de agosto de 2005
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud, junto con su recaudo anexo por los ciudadanos: RAUL MAURICIO OVELAR LÓPEZ y MARISOL IVETTE GOMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.463.749 y V-11.816.275 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DURIE JACQUELINE PÉREZ DE PIANEROSI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.345, por SEPARACIÓN DE CUERPOS, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado el contenido se les leyó a sus presentantes los ciudadanos: RAUL MAURICIO OVELAR LÓPEZ y MARISOL IVETTE GOMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.463.749 y V-11.816.275 respectivamente, de este domicilio. El Tribunal le instó a la reconciliación, manifestando dichos presentados que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarado la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como esta convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas contenidas.
LA JUEZ,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR . LOS COMPARECIENTES:

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LA ABOGADA ________________________


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LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp.51.538.-
a.c.-