REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ELBA MARGARITA AVILA de GIMENEZ
ABOGADO: GLADYS RIVAS MARVEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.560
Por escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2.005, por la ciudadana ELBA MARGARITA AVILA de GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.137.203, casada, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS RIVAS MARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.858, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de el ciudadano (+) ARMANDO AVILA MALDONADO, quien era su padre; en este sentido alega la solicitante que la Partida de Defunción, se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil que lleva la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el Numero 131, Tomo I, Año 2.005, la cual anexa en copia certificada marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 27 de Julio de 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.560, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que en el Acta de Defunción de el ciudadano (+) ARMANDO AVILA MALDONADO, se incurrió en el siguiente error material: Al transcribir la misma, se colocó el número de la nomenclatura de la vivienda única y principal, colocando “URB. TARAPIO CALLE 189-D CASA N° 110-156.” de forma incorrecta, siendo lo correcto “URB. TARAPIO CALLE 189-A CASA N° 110-156.”
Para los efectos probatorios la solicitante consignó 1°) Carta de Residencia de el ciudadano (+) ARMANDO AVILA MALDONADO, emanada de la Asociación de Vecinos Tarapío III, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. 2°) Copia Certificada de la Partida de Defunción de el ciudadano (+) ARMANDO AVILA MALDONADO, marcado con la letra “B”. 3°) Copia simple del Titulo Supletorio de bienhechurias propiedad de los ciudadanos (+) ARMANDO AVILA y de JUANA DIAZ DE AVILA, ubicadas en el Sector Tarapío, Calle 189-A, casa número 110-156, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, marcado con la letra “C” y 4°) Acompañó su escrito con copias fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana ELBA MARGARITA AVILA DE GIMENEZ y de el ciudadano (+) ARMANDO AVILA MALDONADO; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 131, Tomo I, Año 2.005, en el sentido que donde dice: “URB. TARAPIO CALLE 189-D CASA N° 110-156.” diga: “URB. TARAPIO CALLE 189-A CASA N° 110-156.”, que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, primero (01) del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
… SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
Solicitud Nro. 51.560.-
RMV/eg.-
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