REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PRESUNTA AGRAVIADA: OMAIRA RAMONA MENDOZA URDANETA
ABOGADA: NELY GIL BLANCO
PRESUNTOS AGRAVIANTES: CARLOS ALBERTO MADRIZ, JUAN JOSE SABA ABDO, SORVEY JOSEFINA FERNÁNDEZ VARGAS Y JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.435
El JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Tribunal Constitucional, declara la conclusión de la sustanciación de la acción interpuesta y sometida a su consideración; y, pasa a publicar el texto del fallo proferido en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2.005, la ciudadana OMAIRA RAMONA MENDOZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.834.792, de este domicilio, asistida por la Abogada NELY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.586.251, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.230; interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO MADRIZ, JUAN JOSE SABA ABDO, SORVEY JOSEFINA FERNÁNDEZ VARGAS Y JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.459.529, V-14.080.226, V-8.937.436 y V-7.421.593, la tercera y el cuarto de los nombrados de Profesión Abogado, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.546 y 89.209 respectivamente.
En fecha 16 de Junio de 2005, se le dio entrada y en fecha 17 de Junio de este mismo año se ordenó su corrección. En fecha 20 de Junio de 2005 la parte presunta Agraviada presentó el escrito con las correcciones ordenadas, siendo admitido en esa misma fecha, ordenándose la Notificación personal de la parte Presunta Agraviante, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MADRIZ, JUAN JOSE SABA ABDO, SORVEY JOSEFINA FERNÁNDEZ VARGAS Y JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.459.529, V-14.080.226, V-8.937.436 y V-7.421.593, la tercera y el cuarto de los nombrados de Profesión Abogado, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.546 y 89.209 respectivamente, así mismo se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, para la Audiencia Oral, que se realizaría el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en autos la última de las Notificaciones, dejando constancia de ello la Secretaria de este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2005.
Encontrándose todos los notificados a derecho, en fecha 08 de Agosto del año 2005, siendo las 10:00 a.m., se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública.
II
En el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional la Presunta Agraviada, asistida de Abogado presentó sus argumentos de hecho, los cuales son del tenor siguiente:
“…Desde hace trece (13) años poseo un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 17 de la manzana 09 y la casa quinta en ella construida, distinguida con el N° de Catastro 105-79, ubicada en la calle 84, de la Urbanización Los Bucares, en las vecindades de la población de Flor Amarillo, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. La parcela tiene una superficie de Trescientos veinticinco metros cuadrados (325 mts2) aproximadamente y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 25 metros aproximadamente con la parcela N° 19; SUR: En línea recta de 25 metros aproximadamente con la parcela N° 15; ESTE: En línea recta de 13 metros aproximadamente con la calle Los Cedros; y OESTE: En línea recta de 13 metros aproximadamente con la parcela N° 16…. El descrito inmueble fue adquirido por el ciudadano CARLOS ALBERTO MADRIZ GARCIA….., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 02 de Septiembre de 1999, bajo el N° 7, Tomo 23, Protocolo 1°.... Dicho ciudadano declaró vender el referido inmueble por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), al ciudadano JUAN JOSE SABA ABDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.080.226, según consta de documento registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 Noviembre de 2004, bajo el N° 18, Tomo 35, Protocolo 1°..... Los mencionados ciudadanos y sus respectivos abogados, a sabiendas y en pleno conocimiento de que soy poseedora del inmueble litigioso desde hace 13 años y con el inequívoco propósito de desalojarme del mismo, violando mis derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, acordaron simular un “litigio” por cumplimiento de contrato de venta, donde el supuesto comprador demandó al supuesto vendedor para que éste le hiciera la entrega material del inmueble; es decir, que las partes emplearon el proceso fraudulento con fines distintos a los consagrados en la ley, para como se dijo, desalojarme del inmueble. De él conoció el Juzgado Sexto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente distinguido con el N° 826. Se aclara que no se tiene como agraviante al citado Juzgado.... En el expediente existen numerosos medios probatorios, que demuestran de manera inequívoca la utilización del proceso con fines diversos a lo que constituyen su elevada naturaleza, y que permitan al ciudadano Juez declarar el fraude procesal en sede constitucional, de acuerdo a la reiterada doctrina asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia... Entre otros medios probatorios que cursan el expediente, podemos citar: primero El propio contrato de compra venta antes citado (corre al folio 11 por el Tribunal de la causa. Anexo “A”), suscrito el 08 de noviembre de 2004, por el cual el demandante dijo comprar al demandado el inmueble litigioso. En dicho instrumento el vendedor declara:
Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la propiedad, posesión y dominio del terreno y la quinta aquí vendida”
Ante esa afirmación suscrita por los colusionantes cabe preguntarse:
a) ¿Acaso el demandante compró el inmueble sin observar que estaba y está ocupado por mi persona y mi familia?
b) No enseñan las máximas de experiencia que los compradores inspeccionan los inmuebles que adquieren?
c) No dice también el sentido común que los compradores prefieren comprar inmuebles desocupados?
d) por que entontes el comprador suscribió el contrato donde se dice que se le pone en posesión del inmueble?
Segundo: En el supuesto contrato de compra venta se dice que el precio fue la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00), que el demandado pagó al demandante en dinero en efectivo.
a) ¿Cómo explicar que la demandante haya estimado su acción en apenas cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00)?; es decir con una diferencia de treinta y cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 35.500.000,00).
b) ¿No refleja este envilecimiento en la estimación del valor de la cosa litigiada, la poca seriedad del demandante o falta de interés del demandante en el objeto de la pretensión demandada?
Tercero: Uno de los elementos de prueba más valiosos viene configurado por la conducta procesal del demandado, con fuerte sabor a fraude.
En efecto, éste asistido del abogado JOSE JUTINIANO BASTIDAS SILVA, titular de la cédula de identidad 7.421.593 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.209, presentó un escrito a guisa de contestación de demanda, en el cual en vez de defenderse, convino en la demanda, y le allanó el camino al actor para lograr su cometido de desalojarme del inmueble litigioso. Así tenemos que el demandado admitió expresamente los hechos afirmados en la demanda y solicitó implícitamente no se abriera a pruebas:
“Visto y analizado el escrito de la demanda con todos sus recaudos anexos y el auto de sustanciación dictado por el Tribunal y estando dentro del lapso determinado para darle contestación a la demanda, vengo a contestarla en los siguientes términos:”
“Es rigurosamente cierto y así se admite para ser excluido del debate procesal la afirmación hecha por la parte actora cuando dice…”
A continuación admite todos los elementos fácticos de la fraguada demanda y concluye admitiendo que no ha entregado el bien vendido al demandante, lo que pone en mayúsculas y subrayado.
A consecuencia de lo anterior, en el proceso fraudulento ni siquiera se abrió el lapso probatorio. En efecto, el Tribunal de la causa dictó un auto por el cual resolvió que no había lugar al lapso probatorio (folio 24, anexo “A”), en aplicación al numeral 2° del artículo del (sic) Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 389.- No habrá lugar al lapso probatorio:
(…)
2° Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”
Pero en nuestro caso, el demandado en el capitulo tercero de su escrito de contestación, no se molestó en discutir el derecho del actor. No, al contrario, se anticipó a la sentencia y solicitó al tribunal en que éste le concediera tiempo para entregar el inmueble “voluntariamente”, en los siguientes y reveladores términos:
“Ahora bien, la actora demanda el cumplimiento inmediato del contrato, antes mencionado, es por lo que solicito a este Tribunal que fije un lapso de diez (10) días, para efectuar el cumplimiento voluntario de entregar el inmueble objeto del contrato antes señalado y de esta demanda; totalmente desocupado de personas, cosas y animales, todo de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano”.
La premura de los simulantes en conseguir los efectos del procedimiento fraudulento, explica el por qué el demandado no se cuidó de apelar de la sentencia que lo condenó a la entrega material del inmueble.
La (sic) nociones generales del conocimiento común, informan que si el demandado hubiese sido el poseedor del inmueble del que se me pretende desalojar, habría opuesto cuestiones previas; habría rechazado las afirmaciones del actor; promovido pruebas y cuidado de su evacuación, habría apelado de la sentencia, y en general habría protegido la posesión del inmueble, que además de ser consagrada como derecho constituye un fuete sentimiento en el humano.
Cuarto: Afirmo que la apoderada del actor, abogada SORVEY JOSEFINA FERNANDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad 8.937.436 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.546 y el nombrado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, asistente del demandado, tienen un hijo en común y que ambos tenían una oficina (la cual cerraron hace dos años aproximadamente) en el edifico Torre Trébol, piso 4, oficina 41; Urbanización Lomas del Este, Valencia, estado Carabobo.
Quinto: Toda acción humana deja huella, algunas más difíciles de reconstruir que otras. En nuestro caso, la abogada SORVEY JOSEFINA FERNANDEZ VARGAS, al redactar el mandato que le confirió el demandante, señaló que su domicilio procesal (el de la apoderada) está en la Urbanización Lomas del Este, Edificio Torre Trébol, piso 4, oficina 41, Valencia, Estado Carabobo (folio 5 del expediente judicial).
Obsérvese que es el mismo domicilio Procesal que indicó el demandado en su “contestación”. Está insólita coincidencia demuestra que las partes fraguaron la demanda y emplearon el procedimiento no para dirimir un conflicto de intereses que pudiera existir entre ellas, si no que, con manifiesto concierto entre ellas y con el definido propósito de desalojarme del inmueble, sin que se me permitiera gozar de mi derecho al debido proceso y a la defensa consagrado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cometieron el fraude procesal denunciado…. En mi caso, los agraviantes ciudadanos CARLOS ALBERTO MADRIZ GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 4.459.529, JUAN JOSE SABA ABDO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 14.080.226, SORVEY JOSEFINA FERNANDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad 8.937.436 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.546 y el abogado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, mayor de edad, todos de este domicilio, me conculcaron de manera directa, manifiesta y grosera las garantías y derechos constitucionales consagradas en la norma citada, ya que el proceso fraudulento, les sirvió de instrumento para impedir que ejerciera mi derecho a la defensa respecto a los derechos positivos que tengo sobre el inmueble litigioso, con la debida asistencia jurídica, pues sólo me enteré de él cuando el tribunal ejecutor se presentó a desalojarme. Por esa vía, se me privaron la garantía procesal mínima de ser oída dentro del plazo razonable establecido en la ley, por un tribunal competente, independiente e imparcial, ya que, insisto, el proceso impugnado se hizo a mi espalda y sin mi consentimiento, precisamente para evitar que pudiera alegar y probar en el litigio que fraguaron los mencionados agraviantes.
Así las cosas pido a la ciudadana Juez se sirva declarar con lugar el recurso de amparo que he impuesto, pues en el expediente contentivo del proceso fraudulento, existen numerosas y evidentes pruebas de colusión, que permitirán a usted declarar el fraude procesal en sede constitucional, sin necesidad de acudir al juicio ordinario conforme a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en muchos fallos, entre otros el publicado el 26 de Marzo de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, J. S. (sic) Ránegl y otra en amparo; en la cual la Sala declaró el fraude procesal, sin hacer uso del juicio ordinario, pues consideró que de las copias de las actas procesales del proceso simulado quedó demostrado de forma inequívoca la existencia de la desnaturalizada figura; tal y como sucede en mi caso especifico, en el cual de las actas que acompañé al escrito original se evidencia el elenco de pruebas que hacen manifiesto y palpable que los agraviantes se orquestaron, se arreglaron, para cometer el fraude procesal con el propósito de evitar mi derecho de ser oída , alegar y probar en el proceso irrito…. Finalizó solicitando medida cautelar innominada, consistente en suspender la entrega del inmueble…”
III
DE LA CONTESTACION
Con relación a este Capítulo se hace la siguiente acotación: Se recoge por separado lo expuesto por la codemandada SORVEY FERNÁNDEZ VARGAS en la Audiencia Oral y se resume a su vez la consignación del escrito presentado, ello debido a que resulta realmente ininteligible la exposición oral de la mencionada Abogada. De la misma manera, se recoge por separado la intervención del Abogado JUSTINIANO BASTIDAS quien actúa en su propio nombre y asistiendo al querellado CARLOS MADRIZ, todos ellos en su conjunto denunciados como Agraviantes en esta Acción de Amparo Constitucional.
A.) Por su parte los Presuntos Agraviados en la Audiencia Oral y Pública, expusieron el resumen que textualmente se recogió, cito:
“Buenos días, a los aquí presentes, mi nombre es NELLY GIL BLANCO, soy abogada en ejercicio y represento en este Acto a la ciudadana OMAIRA MENDOZA, ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Articulo 2 de la Ley de Amparo contra derechos y garantías constitucionales, comparezco ante su competente autoridad presentarle el presente recurso de amparo y solicitarle la nulidad de todo el proceso fraudulento donde a mi representada se le violaron sus derechos y garantías constitucionales, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la señora Mendoza desde hace mas de 13 años se encuentra en posesión de un inmueble ubicado Los Bucares, calle 84, número 105-79, de la población de Flor Amarillo, del Estado Carabobo, dicha ciudadana es Titular de derechos de propiedad y posesión sobre el referido inmueble los cuales no explanare en este acto, por ser ajenos al presente caso el ciudadano CARLOS ALBERTO MADRIZ dio en venta al ciudadano JUAN JOSE SABA dicho inmueble, dichos ciudadanos conjuntamente con sus abogados, la abogada SORVEY FERNÁNDEZ y el abogado JUSTINIANO BASTIDAS a sabiendas de que la ciudadana OMAIRA MENDOZA se encontraba en posesión del inmueble y con el inequívoco propósito de despojarla del mismo, ellos acordaron simular un litigio por Cumplimiento de Contrato de Venta donde el supuesto comprador demando al supuesto vendedor para que le haga entrega del inmueble y violándose así a la ciudadana OMAIRA MENDOZA, su derecho al debido proceso. En el expediente existen suficientes medios de Prueba que le permitirán declarar el presente Recurso de Amparo y la nulidad de todo el proceso en sede constitucional. Entre los elementos de prueba le voy a mencionar lo siguiente: N° 1 en el Contrato de Venta que fue suscrito en Noviembre del año 2004, y debidamente protocolizado, declaran las partes lo siguiente: con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del terreno aquí vendido y de la casa sobre el construido. Ante esas afirmaciones nos hacemos las siguientes preguntas ¿Acaso el comprador no observo cuando compro el inmueble que se encontraba ocupada por la ciudadana OMAIRA MENDOZA? Segundo ¿los compradores primero no inspeccionan lo que van a comprar? ¿la lógica no nos dice que las personas prefieren comprar inmuebles desocupados? Este es el primer elemento probatorio que considero para este fraude procesal. El segundo elemento probatorio viene dado por las estimación en la demanda, las partes en el instrumento de venta declararon que el precio de la venta era 40 millones de bolívares, entonces como se explica que ellos hayan estimado su demanda en 4 millones 500 mil bolívares, con una diferencia de 35 millones de bolívares. Eso es muy extraño, eso lo que indica es la poca seriedad que tiene tanto el comprador como el vendedor el poco interés que tienen en la pretensión demandada. El tercer elemento probatorio que considero ciudadana Juez viene dado por la conducta procesal asumida por la parte demandada, la parte demandada al momento de contestar la demanda presento un escrito de contestación Convenimiento donde en lugar de defenderse admitió todas y cada una de los elementos fácticos de la fraguada demanda y solicito que en la demanda no se abrieran pruebas y el Tribunal de la causa en atención a lo establecido en el ordinal 2 del Articulo 389 del Código de Procedimiento Civil, entonces la lógica nos dice que si el vendedor realmente hubiese estado en posesión del inmueble este se hubiese defendido, hubiese opuesto cuestiones previas, habría rechazado las afirmaciones, hubiera promovido pruebas y hubiera apelado de la Sentencia que lo condena a hacer la entrega material del inmueble, y en otro orden la parte demandada en el mismo expediente reconoce que no ha hecho la entrega material del inmueble, esto nos demuestra que el demandado no estaba en posesión del inmueble. Otro elemento probatorio viene dado por el domicilio procesal ciudadana Jueza cuando la abogada SORVEY FERNÁNDEZ le otorgan el Poder en la Notaria Segunda, su demandante le otorga el poder, ella afirma que su domicilio procesal se encuentra en la Urb. Lomas del Este, Torre Trébol, Piso 4, Ofic.. 41 y cuando la parte demandada presentan su escrito de contestación Convenimiento casualmente ellos establecen el mismo domicilio procesal e indican que su domicilio procesal es Torre Trébol, Piso 4, Ofic. 41, de la Urb. Lomas del Este. Entonces sencillamente esta coincidencia en el domicilio procesal de la parte demandante y la parte demandada nos indica a nosotros de que las partes se orquestaron para fraguar el fraude para desalojar a la ciudadana Omaira Mendoza sin que tuviese derecho a la defensa, al legitimo proceso, etc…
B.) Seguidamente hace uso del derecho de palabra el abogado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, identificado en autos: Bueno ante todo Buenos Días ciudadana Juez y los presentes, mi nombre es JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, impre 89.209, haré lo imposible por tardar los diez minutos, para mi es importante relatar la descripción de los presentes hechos, pero aunque no se a preguntado pero que para mi es bastante importante yo me voy a tomar el rodeo de manifestar de que todo lo que voy a decir, lo voy a decir en el nombre de Dios en quien creo. Para mi es bastante penoso con el respeto que merecen las partes aquí presentes y con la abogada que acaba de explanar, es de manifestar mi asombro de dos palabras importantes para mi de notar tanta Farsa y tanta Falsa, e insisto en esto verdad porque a mediados del año 2004, era asiduo de un Auto lavado que se encuentra por los Colorados, en el cual el señor Carlos Madriz era el encargado de dicho Auto lavado donde yo asistía casi todos los Sábados y todos los Domingos, y en un momento el mismo me manifestó una preocupación que venia arrastrando desde hace años con unas personas que de una manera u otra se habían ilegalmente pretendido posesionar de un inmueble vista la muerte de su padre, visto eso yo le manifesté que si usted gusta yo me acerco y hablo con ellos para que lleguen a un acuerdo y el mismo me dijo mire doctor yo no le aconsejo eso porque yo mismo he enviado a dos abogados y ellos lo han amenazado de muerte recordándole de donde ellos son nativos y como ellos actúan, yo le manifesté mira yo lo que voy a hacer es hablar con ellos no voy a buscar ningún problema y así lo hice y como abogado me presente con ellos y en la primera de cambio no puedo negarlo la conversación fue muy cordial cuando hable con la señora Omaira y de nombre echetto si mi memoria no me falla y de repente fue un poco agresivo y amenazante pero al final gracias a Dios logramos mediar, nos pusimos hablar los tres y el me cuenta la historia de que una abogada en una oportunidad lo había estafado, y yo le comente señor el dueño de este inmueble es el señor Madriz, usted me puede mostrar el documento de la estafa por amor a Dios y el contesto que el lo tenia adentro y hubo otra conversación y yo le volví a pedir que mire muéstreme el documento si en realidad una colega lo estafo a usted porque usted a esperado tanto y no lo ha denunciado ante PTJ o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y el dijo ah yo lo voy a hacer, perfecto sostuvimos una conversación una semana después y el señor me dijo que ya había encaminado la denuncia contra esta colega, es mas que había hablado con la hoy presidenta del Colegio de Abogados, yo le dije a bueno perfecto, pero igual yo le dije pero usted no puede llegar a un Convenimiento por que la casa no es suya, pero entienda decía el yo tengo mucho tiempo aquí como me voy a ir, pero yo le dije perfecto pero el hecho en que yo viva en una casa, alquilado, en comodato, cual sea 20 años eso no me da la propiedad, usted lo puede probar, yo tengo el documento y veré cuando acciono, okey perfecto no hay ningún problema a todas estas paso el tiempo en una buena oportunidad verdad, el señor Carlos Madriz me manifiesta que se había trasladado a hablar con estas personas y que estas personas supuestamente que podrían pagar la casa que podían darle (Bs. 5.000.000,00) y que el señor Carlos Madriz le había dado la posibilidad de que pagaran quinientos mil (Bs. 500.000,00) bolívares mensuales, yo me traslado vista esta situación de nuevo a hablar con estas personas, porque aunque hubo un conato de agresividad con el señor Echeto, ya las conversaciones venían a ser mas amenas, no puedo inventar aquí que el vivía amenazando por que es una mentira, en la primera de cambio pero después las conversaciones eran mas tranquilamente, a todas estas esta persona me manifestó que era comerciante y que si no conseguía el dinero el podía pagar con mercancía yo le comunico eso al señor Carlos Madriz y posteriormente lo llamo al señor Echeto por teléfono y hablo con la señora Omaira y le digo que si la cantidad de mercancía reunía el dinero, bueno como una solución Salomónica por que la intención nunca fue dañar a estas personas que no fueron estafadas por nosotros por amor a Dios, ellos dicen que fue por una colega no me consta ellos lo extraño es, que la colega ni esta citada, ni esta probada dicha estafa, ni esta consignado dicho documento, la doctora hablara al respecto porque no lo termino de entender, si lo entiendo pero no entiendo porque las pruebas no están aquí porque es muy fácil levantar un escrito, especulación okey continuo con la parte importante, me voy hablo con ellos mira si hay alternativa, la idea es que paguen si a ustedes los estafaron, sin embargo queremos ser solidarios con ustedes, paguen la casa porque la casa no es de ustedes, no tienen el efectivo bueno paguenlo con ropa pues, okey lo vamos a llamar y me llamaron como a los dos días y me manifestaron que un paisano de ellos del mercado de los guajiros le iba a dar unas franelas que al detal daban un monto y que al mayor se podía recuperar al momento de vender el precio lógico de la casa okey, así se hizo espere unos días y me traslade para allá y empezaron como efectivamente me dijo el señor Carlos Madriz el problema doctor me manifiesta el señor Carlos Madriz es que así hicieron con los otros abogados siempre tratan de negociar, pero el tiempo pasa, viene el tiempo, el tiempo, en criollo pues entre comillas “peloteo” mira pero yo creo que ellos quieren solucionar esto señor Carlos Madriz, vamos a hacerlo a todas estas pasaron como dos semanas, el señor Carlos Madriz mire las personas me llamaron yo voy a hablar con ellos, no hay ningún problema señor Carlos Madriz hable con ellos, el señor Carlos Madriz me dijo mira definitivamente supuestamente el paisano que les iba a prestar las franelas o dar el dinero dijo que no que el mas bien prefería no tener ese problema, claro ahora yo me imagino como lo van a hacer si estas personas nunca han tenido propiedad de la casa, si ellos le van a prestar un dinero sobre que propiedad, no pero yo le dije que le podía dar… es cuestión suya señor Carlos Madriz esa es decisión suya, yo cumplo con asesorarlo con la lógica usted sabrá bien que hace, esa es su casa, posteriormente el señor Carlos Madriz me dijo mire doctor yo he decidido vender la casa yo he hablado con el señor echeto y como ellos no tienen como pagar hay la posibilidad entonces que ellos desocupen que nosotros le reconozcamos el dinero y que yo busque el cliente, a todas estas así se hizo, me permito explanar que en realidad el cliente lo busque yo, bueno yo voy a tratar de poner eso por la prensa y de repente voy a hablar con algunas personas que de repente puedan estar interesadas y da la casualidad que de entre esas personas que hable, hable con el señor Samir Saba, que es el ciudadano Samir Saba yo tengo mi apartamento con mi papá y eso pero hay un primo mío que se va a casar yo voy a hablar con el como somos arabes y nos ayudamos y el trabaja para mi, yo le he comprado carro y todo cosa esta que es demostrable, yo le voy a decir y nosotros le compramos la casa y no las va pagando, a la semana me manifiesta, doctor podemos ir a ver la casa, y así lo hicimos, fuimos y vimos la casa y nunca se me olvida que debajo de un árbol que ahora lo cortaron hable con la señora Omaira y me dijo conchale doctor que hacemos, hasta le dije, mire hasta hubo una posibilidad de que usted pague eso por Ley de Política Habitacional, por que aquí no se trata de atropellar a nadie, pero entienda señora Omaira la casa nunca ha sido suya y si a usted la estafaron vaya contra quien la estafo, a todas estas mi cliente me dice mire doctor si la gente va desocupar no hay ningún problema, yo ya mande averiguar con unas personas que venden casas en la zona y el precio esta bien, no esta muy bien porque las casas oscilan según como este por esta zona entre 50, 55 millones 60 hay gente que pide hasta mas por que le han fabricado mas, pero en 40 millones para mi la venta es buena, y así se hizo, se vendió la casa legalmente, por un registro legalmente y así se logro dar la transacción a todas estas hay el plazo de entregar la casa y tristemente se tuvo que llegar este juicio que hoy día estamos donde la abogada Sorveys Fernandez explicara al respecto para concluir veo con gran preocupación no puedo desperdiciar la oportunidad de manifestar dos cosas y ver hasta donde el Tribunal puede intervenir al respecto, Uno que estas personas de una manera u otra se han dado a la tarea de desprestigiarnos primero por la prensa alegando y estigmatizando que como me imagino aprovechando la situación de que hoy día el Cuerpo Técnico de Policía Judicial tiene problemas a nivel nacional, manifestando que porque yo fui PTJ los amenace, bueno mire yo no he tenido ningún tipo de problema yo traje un currículo que si quieren lo pueden ver, donde hay felicitaciones donde el 5 Diciembre del año 97 para concluir esta ilustre carrera renuncie, en mi vida he amenazado a nadie, mas bien he hablado con nadie, mas bien he hablado con ellos, bueno de repente es la desesperación o el periodista fue un amarillista porque en la primera de cambio en el recorte de prensa de que yo medie, como es que los amenace cosa que es totalmente falsa, por amor a dios, hay policías cuando existe un acto tribunalicio pueden manifestar verdad, e insisto la manera como actúo el señor echeto que amenazo y saco un tubo, yo nunca hice nada las conversaciones fueron buenas no quiero dudar de ello, puedo pensar de que fue un amarillismo periodístico, y con la señora Omaira tuve demasiadas buenas conversaciones y se le busco una manera mediadora como ellos dijeron en la prensa, pero posteriormente luego me sorprende salió la colega que supuestamente lo estafo a ellos de nuevo, entonces yo puedo pensar de que ellos se pusieron de acuerdo con la colega, porque la colega no fue citada por amor a dios, si fue quien los estafo, porque no están las pruebas aquí cuando ellos compraron, porque me tienen que perjudicar a mi, que solamente hice un endoso bien sea, mañana los abogados hacen un endoso de un vehículo y el vehículo es chimbo el abogado es el culpable, mi preocupación de estar aquí, mi indignación es porque hacen eso yo no los amenace, yo no los estafe, yo no les quite medio, hice una transacción comercial y actué como abogado como lo hacen todo, y cobre mis honorarios al señor Madriz hasta aquí llego mi actuación, y yo pido que ahora esta gente se tiene que retractar o sino tengo que ir por daños y perjuicios o fueron culpables ellos o culpable el periodista, pero por el hecho de que yo haya sido PTJ, en la viña del señor todo hay, no he amenazado a nadie, ni soy delincuente, ni me permito sinverguenzura, el acto que se haya hecho a posteriori en un Tribunal lo explicara la doctora Sorveys Fernandez, pero hasta allí llego mi actuación me disculpa si tarde mas de diez minutos, pero tengo que decir la verdad, verdadera de los hechos como fueron, gracias por escucharme, gracias por escucharme, es muy factible escribir y no probar.
C.) Seguidamente hace uso del derecho de palabra a la abogada FERNÁNDEZ VARGAS SORVEY JOSEFINA, identificada en autos: Buenos días mi nombre es Sorveys Fernández actuando en mi propio nombre y en representación en asistencia del señor Carlos Saba, eh Juan José Saba, hoy me permito la oportunidad de participarle cada uno de los detalles que le vemos presentes en esta temeraria recurso de Amparo que se ha presentado en mi persona. primero en el primer supuesto revisando las actuaciones veo en el expediente y con mucha frecuencia, veo un problema del objeto del recurso de amparo, que es contra la acción fraudulenta de las personas llamadas comprador, vendedor y sus abogadas asistentes, días después la señora Mendoza le da un poder Apud Acta a la abogada Nelly Gil, donde ella dice que va a actuar en representación del recurso de Amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios, el día 15 de mayo, mi pregunta es hacia las acciones fraudulentas o es hacia la Sentencia Definitiva, primero si es contra la Sentencia no veo porque no citaron al Juez que dicto la Sentencia, segundo en cuanto al Poder es cierto en fecha en noviembre, el señor Carlos, eh el señor Juan José Saba, me da poder la dirección es Urb. Lomas del Este, Torre Trébol, Piso 4, Ofic. 1, esa Oficina la deje aproximadamente en Noviembre del 2003, por problemas de que la compartía con el doctor José Bastidas, tuvimos un caso en particular, tuvimos problemas que fue imposible continuar, yo decido dejar la oficina, desde un punto de vista presencial, no físico, el día cuando introduzco, no es la tal mala fe mía, de hacer un fraudulento, cuando la doctora si leyó la demanda, también tuvo que leer la demanda donde dijo que mi domicilio procesal es la urbanización las Chimeneas, Tamara II, Ofic. 3, entonces me hago la pregunta quien actúa de mala fe, cuando vemos en el expediente donde ella me cita mi persona, en la persona, en la oficina, en la dirección que establece el poder que me otorgaron, que tiene la dirección pero que ya no estoy allí, igualmente establece que mi persona, estableció de que todo fue fraudulento, de que todo fue maquinado, no es así, a mi nunca el señor saba, bueno porque en varias oportunidades en la oficina compartíamos cubículos mas no los clientes, el tenia sus clientes y yo tengo mis clientes, me dijo doctora compre este inmueble y quedaron en entregarme tal día y no se ha hecho la entrega, le estableci (sic) vamos a comunicarnos con el señor Madriz para ver que solución le da, el tenia que desocuparme, que le entregara la casa, fue imposible, tan imposible que recibiendo instrucciones de mi representado tuve que realizar el procedimiento el juicio de Cumplimiento de Contrato y no de Resolución de Contrato como lo establece en el Recurso de Amparo cuando sorprendentemente nos paralizan la entrega, ahí no se le violo nunca los derechos constitucionales al señor Madriz, tanto es así que se le llevo al Registro Principal Inmobiliario una Prohibición sobre el inmueble, se cita al señor donde el establece como domicilio y presenta su contestación con el doctor Bastidas, eh y si el esta en esa oficina, por que el esta en ese domicilio mas no el mío, y bueno entonces donde hay mala fe en mi persona o en los demandantes que sabe cual es el domicilio y esta en un escrito anterior. Otro punto cuando fuimos a la Entrega en un momento intervine para que el Tribunal no abriera el lapso probatorio por que eso es de Oficio y se le hicieron un llamado a las cuatro personas para llegar a una conciliación, no estuvimos ninguna de las personas a mi se me hizo imposible encontrarme con el señor Carlos Madriz, y ha quedado ausente este acto, pasa el expediente a Sentencia, la Sentencia sale en tiempo normal y es cuando solicito la entrega voluntaria después por vía ejecutiva forzosa cuando se me da el envió y voy al Tribunal Ejecutor Medidas Distribución donde ya al Tribunal que corresponde la acción, ese día llegamos a pesar de que hubieron muchas amenazas y la señora Mendoza que ella es propietaria, bueno esta bien muéstreme su documento, porque si yo digo que soy propietaria me tiene que mostrar el documento porque si yo digo que soy propietaria me tiene que mostrar el documento, no que yo después lo plasmo por que ese no es el objeto del recurso, ah el objeto del recurso es dañar la integridad, dañar a las personas, no puede ser okey, en este caso no entrego nada, esperamos llamo cinco abogados, llamo el colegio de abogados le explicaron la situación, vino otro abogado de la alcaldía, vino otro abogado hasta que en un transcurso de 4 o 5 horas en una espera, de que sus derechos nunca fue llenados y ahí yo considero que hay si fui agredida verbalmente a mi la persona que si no me quitan la señora me golpea días después con los mismos funcionarios va el señor el esposo de la señora Omaira y establece los funcionarios de la policía, que yo era una mujer de mal vivir que todos mis hijos son de diferentes padres me hago la pregunta doctora uno el ejercicio de su derecho es flagrante tomar tu vida privada, la estabilidad de tus hijos, no puede ser, el derecho es muy bonito como para llegar a esas consecuencias, no llegar a los agravios, no llegar a los abusos, a parte de ser abogado soy educador y soy una persona muy responsable, lo único compartí una oficina no funciono en años de “servicio” tuve x problemas con el colega que no esta de aquí problema de ninguno momento que asumo la representación de un ciudadano yo asumo en legitimo derecho, el día 13 de Junio yo le deje a ella la tarjeta para que me llamara y vamos a tomar una salida, porque tampoco era la idea por que también mi cliente tiene la propiedad, tiene el derecho, el adquirió una vivienda totalmente legal, protocolizada, hasta los impuestos municipales sobre esa catastral, entonces yo digo donde estas entonces vamos a llevar el derecho por amenazas no, vamos a hablar, nunca recibí tal llamada, ella pidió y solicito 8 días para ella entregar la vivienda, llegue a los 8 días, el día 20 de Junio, nadie abrió la puerta, nadie salió en vista de que fui sola, fui a recibir la entrega, no la materializaron me retire porque lo que iba era a recibir el inmueble, solicito nuevamente que se envíe a la Ejecución de la Medida porque no se entrego el inmueble acordado, regresamos el 13 de Julio, coincide la fecha 13 de Junio, 13 de Julio cual es nuestra sorpresa que nos presentan un Recurso de Amparo, una notificación al Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 20 de Junio, donde esta la lealtad de la colega que la retira del Tribunal el 20 de Junio y espera que nuevamente mi cliente realice mas gastos se traslade a un Tribunal que sabemos que es costoso esperar 2, 3 horas para venir y decirnos que hay un Recurso de Amparo una innominada, donde esta, por que ya estaba en el periódico, entonces donde hay mala fe, donde hay fraude, cuando te establecen un objeto que no es, cuando te establecen que tienen la propiedad pero no la presento, cuando te establece que el domicilio esta en Lomas del Este, pero señor el Poder es primero después fue la demanda y en la demanda yo puse mi domicilio procesal, tanto que es mi domicilio procesal que ustedes ubican allí, y cuando voy a l Tribunal y reviso otra vez el Libelo, encuentro que me envían a citar en Lomas del Este, Piso, Ofic. 1, no te dice de que edificio, dirá el señor como la voy a ubicar aquí esta mi domicilio mas reciente lo tengo en el Acta, en las Actas no mienten y después como para trancar todo así como mas.. sale en la prensa oye la abogado vive en el mismo techo que el otro abogado y tienen un hijo en común, yo les voy a decir que no lo leí, tres días después busco a mi hijo en una reunión que estaba con los amigos y me vino todo angustiado y nervioso y me dijo mama que es esto y lo leí y estaba sumamente nervioso, y entonces los derechos de mis hijos y los derechos de mi privacidad donde queda, lo tenemos que tapiar todo porque unas personas dicen ser dueños de un bien inmueble y no presentan documentos, yo me digo entonces donde esta el derecho si los documentos no son suficientes, si las actuaciones, vamos a trazarle por la vía de ellas, gracias a dios que no he trabajado en un burdel porque también entonces lo hubiesen sacado, exijo respeto a mi persona y a mi hijo, y mis hijos que son tres saben quien es su padre, es un derecho constitucional, voy a consignar un escrito que esta todo bien detallado y las jurisprudencias y sus solicitudes y donde ellos aceptan y reconocen que el inmueble que tiene el señor Carlos Madriz, y que Carlos Madriz le vende al señor y que pago en dinero efectivo, el que a la fecha aun no tiene vivienda, esta viviendo alquilado, le esta pagando un dinero a un familiar pero tiene que continuar y tiene que cifrar su derecho y cuando los actas la dicen el derecho de suposición antes de terminar quiero dejar que me voy todos los daños y perjuicios me voy a reservar las acciones que ya están encaminadas en su respectivo momento tanto civiles como penales, es Todo.”
En la Audiencia Oral y Pública consignó en siete (07) folios útiles, escrito contentivo de los alegatos de su defensa, del cual se extrae y transcribe textualmente lo siguiente:
“DE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO:
La acción de Amparo que dio origen a las presentes actuaciones resulta improcedente debido a:
1º) El carácter extraordinario de la acción de amparo. Al no haber agotado previamente la querellante la vía judicial ordinaria de la TERCERIA por vía principal que le hubiera permitido igualmente la suspensión del fallo, contra ambas partes de aquel juicio.
2º) La falta de interés de la querellante. Ciertamente, la querellante prefirió intentar extraordinaria acción de amparo, temeraria y deshonestamente invocando unos presuntos derechos de posesión y propiedad, pregonados más nunca demostrados, sobre el inmueble propiedad del ciudadano JUAN JOSE SABA ABDO, aduciendo infantilmente:
“…Respecto de dicho inmueble soy titular de derechos de posesión y propiedad que por ser ajenos al presente recurso, me abstendré de explanar……” (subrayado agraviante)
Obviamente los derechos de propiedad y posesión que afirma tener la querellante sobre el inmueble que ocupa guardan estrecha relación con el recurso (…) interpuesto, pues ellos habrían de ser el titulo jurídico de tal ocupación, en caso de tenerlos.
En caso de no tener la querellante tales derechos de posesión y propiedad, carecería también de INTERES para intentar la acción de amparo interpuesta aún con el supuesto siempre negado de que el juicio seguido por el propietario del inmueble, ciudadano CARLOS MADRIZ, haya sido “una maniobra fraudulenta”.
3º) La evidente malicia del proceder de la querellante surge del alegato de hechos ciertos suscitados en un proceso judicial legal y lealmente llevado a cabo con el fin de hacer efectiva la situación del Derecho, prueba máxima de lo cual precisamente el convenimiento en la demanda efectuado por el entonces demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO MADRIZ GARCIA, quien justa y concientemente reconoció el derecho que asiste a mi representado, que consta en documento público que fehacientemente lo demuestra atribuyendo a tales hechos una connotación maliciosa, fraudulenta y fraguada en contra de “sus derechos”, los cuales alega, más no prueba, afirmando además que son ajenos a este procedimiento. Es decir, la ciudadana OMARIA RAMONA MENDOZA URDANETA, en su solicitud fabrica una maliciosa idea DE FRAUDE PROCESAL donde única y sencillamente lo que existió fue un simple juicio por incumplimiento de contrato de compra venta.
FRAUDE PROCESAL existe en el ánimo de la querellante en el presente procedimiento de amparo.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
A) CONFESION JUDICIAL: No obstante estar demostrado fehacientemente el derecho de propiedad que sobre el inmueble ocupado ilegal e ilegítimamente por la querellada detenta el ciudadano JUAN JOSE SABA ABDO, la propia querellada reconoce expresamente tal derecho cuando declara en su solicitud de amparo:
“..El descrito inmueble fue adquirido por el ciudadano CARLOS ALBERTO MADRIZ GARCIA….., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 02 de Septiembre de 1999….. Dicho ciudadano declaró vender el referido inmueble por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), al ciudadano JUAN JOSE SABA ABDO….. según consta de documento registrado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 Noviembre de 2004, bajo el N° 18, Tomo 35, Protocolo 1°. (subrayado agraviante).
Así reconoce expresamente la querellante el derecho de propiedad que tiene mi representado sobre el inmueble que ella ocupa, confesión ésta que solicito sea valorada por el Tribunal como plena prueba en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.401 del Código Civil.
B) Es absolutamente FALSO que los ciudadanos JUAN JOSE SABA ABDO y CARLOS MADRIZ GARCIA y sus abogados hayamos acordado “…..simular un litigio por contrato de venta donde el supuesto comprador demandó al supuesto vendedor para que éste le hiciera entrega material del inmueble….”, por cuanto el ciudadano JUAN JOSE SABA ABDO, contrató mis servicios profesionales de abogado para que en su representación demandara la ciudadano CARLOS MADRIZ GARCIA, lo cual hice siguiendo sus instrucciones y debidamente facultada según poder que me otorgara. Tan falsa es la supuesta simulación de litigio que se me endilga que NO CONOZCO al ciudadano entonces demandado, CARLOS MADRIZ GARCIA, de vista, trato ni comunicación y con el ciudadano abogado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA tuve relaciones profesionales desde enero hasta noviembre de 2003, cuando abandoné el cubículo que me tenía subarrendado dicho abogado en la oficina que él tenía alquilada, ubicada en la Urb. Lomas del Este, Torre Trébol, piso 4, oficina 41, en virtud de que tuvimos un fuete enfrentamiento con ocasión de un caso que atendimos conjuntamente y que originó la ruptura absoluta de trato entre nosotros, desconociendo hasta la presente fecha si tal ciudadano aún ocupa dicha oficina.
C) Aclara la solicitante expresamente que no se tiene como agraviante al Juzgado de la causa donde afirma se “simulo” el juicio, para luego otorgar poder a la abogada NELLY GIL “para que sostenga y defienda….. derechos en el Procedimiento de Amparo Constitucional contra la sentencia emanada (sic) de del Juzgado Sexto de los Municipios… de fecha 13 de mayo de 2005….” Valen al respecto las consideraciones hechas respecto a la indeterminación por contradicción del objeto de esta querella y la consecuente falta de representación de la abogada NELLY GIL en el presente procedimiento.
D) Señala la solicitante como PRUEBAS del supuesto fraude procesal, que emergen del propio contrato de compra venta, suscrito entre los ciudadanos JUAN JOSE SABA ABDO y CARLOS MADRIZ GARCIA, el 08 de noviembre de 2004, las siguientes:
1º) Que el vendedor declara trasmitir al comprador la propiedad, posesión y dominio del terreno y la casa vendida.
Al respecto indican las máximas de experiencia que explanar tal declaración en esos términos o similares emanadas del vendedor, es rito seguido por los abogados al redactar los documentos contentivos de contratos traslativos de propiedad. Es conocimiento jurídico elemental que tal derecho se transmite y adquiere por efecto del consentimiento legítimamente manifestado y que la posesión no es más que un atributo del derecho de propiedad, que se transmite mediante la entrega material del bien vendido, lo cual no ocurrió en el caso de la venta efectuada al ciudadano JUAN JOSE SABA ABDO, por lo que éste hubo de demandar del vendedor, CARLOS MADRIZ GARCIA, la POSESION, esto es, la ENTREGA MATERIAL, del bien vendido, ante el incumplimiento contractual de éste.
2º) Que JUAN JOSE SABA ABDO, adquirió el inmueble de su propiedad, descrito en autos sin inspeccionarlo.
Ello ciertamente ocurrió así, motivado a su NECESIDAD imperiosa de ocuparlo, por no tener antes NI AHORA vivienda propia. En efecto, dicho ciudadano ES PROPIETARIO del indicado inmueble, más NO VIVE EN EL por cuanto se lo impide la querellante y su grupo familiar. El ciudadano JUAN JOSE SABA ABDO no se interesó por conocer el interior del inmueble que adquirió dado el precio de venta que logró convenir con el vendedor era accesible y por considerar que constituía su única oportunidad de adquirir VIVIENDA PROPIA para su familia, solicitó de su primo, ciudadano SAMIR SABA, en préstamo la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) que pagó por concepto de precio de dicho inmueble al vendedor, préstamo este que esforzada e irregularmente aún se encuentra pagando a su primo, sin haber podido estar aun en posesión del inmueble de su propiedad. Así, el único motivo por el cual dicho ciudadano adquirió tal inmueble sin conocerlo interiormente fue su convencimiento de tratarse de una oportunidad única, pues el precio resultó ser suma de dinero que podía adquirir en préstamo de su familiar de forma más expedita que mediante préstamo bancario o de un particular.
3º) El supuesto monto vil en que fue estimada la demanda.
El hecho de que el comprador demandante y propietario del inmueble haya pagado por concepto de precio de venta del mismo la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) y haya estimado la demanda en CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) REVELA CLARAMENTE LA VERACIDAD TANTO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELECRADO COMO DEL JUICIO QUE INSTAURO EN CONTRA DEL VENDEDOR, puesto que OBEDECE A QUE TAL JUICIO PERSIGUIO SOLO LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE VENDIDO Y NO ESTANDO EN DICHO JUICIO EN DISCUSION LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE, SU PRECIO DE VENTA NO CONSTITUIA EN MODO ALGUNO PARAMETRO SENSATO A LOS FINES DE DETERMINAR EL VALOR DE LA DEMANDA INCOADA.
De allí que el monto de estimación de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, circunscrito a la sola entrega del bien vendido no resulta en lo absoluto vil, sino justo en razón de la pretensión deducida; se trató el juicio solo del cumplimiento de la obligación de hacer (entregar la cosa vendida), accesoria de la de dar (trasmitir la propiedad).
4º) La conducta procesal del demandado, que a decir de la querellante posee fuerte sabor a fraude.
Debo afirmar que aprecie tal conducta en su momento y hasta ahora como uno de los gestos más gallardos, honestos y leales de demandado en proceso judicial, debido a que ante la verdad de los hechos alegados por el actor, visto el derecho invocado y el documento fundamental de la demanda, convino en ella, evitando al demandante y al Tribunal el dispendio de una actividad completamente inútil.
Constituyen muestras claras e inequívocas del cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesal por parte de los ciudadanos JUAN JOSE SABA ABDO y CARLOS MADRIZ GARCIA, como por mi persona en mi carácter de apoderada actora y del abogado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA el haber expuesto los hechos según la verdad, no haber interpuesto pretensiones ni alegado defensas ni promovido defensas manifiestamente infundadas y por no haber promovido pruebas ni haber realizado ni realizar al otro ni al Tribunal actos inútiles o innecesarios a la defensa de los derechos de las partes. Tampoco fueron alterados u omitidos hechos esenciales a la causa ni fue obstaculizado el desenvolvimiento del proceso.
En mi opinión, cuando el ciudadano CARLOS MADRIZ GARCIA, asistido del abogado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, “……admitió todos los elementos fácticos de la fraguada demanda y concluye admitiendo que no ha entregado el bien vendido al demandante…..”, actuó dentro de las previsiones contenidas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y cumplió cabalmente con los deberes ético-procesales legal y jurisprudencialmente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual debo reconocer no obstante el grave problema de insalvables consecuencias que tuve con el colega JOSE JUSTINIANO BASTIDAS, que por razones de ética profesional omito detallar.
5º) La no apertura a pruebas en el juicio seguido por JUAN JOSE SABA ABDO contra CARLOS MADRIZ GARCIA, fue acordada por el Juzgado de la causa con fundamento en el ordinal 2º del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y así no es imputable tal actuación jurídica a las partes, sus apoderados y/o abogados asistentes.
6º) La solicitud por el demandado ciudadano CARLOS MADRIZ GARCIA asistido de abogado, de un lapso de diez (10) días para entregar voluntariamente el inmueble vendido a mi mandante debe ser explicado por éste, más en mi criterio solo devela la buena fe con la cual acudió a juicio. Igual consideración tengo respecto al hecho de no haber apelado éste de la sentencia dictada en su contra, pues dado el convenimiento efectuado la interposición de tal recurso habría resultado sin duda temeraria.
7º) La afirmación según la cual tengo un hijo en común con el abogado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA y teníamos nuestra oficina en la dirección que indica, contenida en el inciso Cuarto del Capitulo III de la acción de amparo interpuesta en mi contra, referido a las SUPUESTAS PRUEBAS EN EL EXPÈDIENTE DE FRAUDE PROCESAL.
Respecto de la indicada afirmación, señala como prueba del alegado fraude procesal, solicito del Juzgado que conoce de la acción de amparo constitucional que motivó estas actuaciones, su revisión critica a los fines de determinar su pertinencia, habida cuenta de tratar sobre presunto vinculo no profesional que alega la querellante, asistida de la abogada NELLY GIL, me une al mencionado abogado, por no ser el lazo atribuido de tipo jurídico o parentenal.
La “afirmación” efectuada compromete el interés supremo de mis tres (3) hijos, mi derecho fundamental de respeto a mi vida privada y el de mis hijos, quienes luego de haberse desenvuelto en un ambiente familiar favorable a su buen desarrollo físico, mental y emocional, con ocasión de las declaraciones a la prensa local dadas por la querellante conjuntamente con su presunto esposo AZAEL ARMIJO ECHETO, quien también ocupa ilegalmente el inmueble propiedad de mi mandante, como se evidencia de la segunda de las actas levantadas al intentarse por segunda vez materializar la entrega y publicada ya en dos (2) oportunidades en el Diario “El Carabobeño”, se han visto enormemente perturbados, manifestando gran inquietud por conocer la certeza y motivo de “las afirmaciones” hechas por dichos ciudadanos en el medio impreso de mayor circulación en esta ciudad, al que han tenido obviamente acceso sus amigos, vecinos y compañeros de estudios que los han increpado con la sorna de la juventud o la crueldad propia de la inocencia infantil, sobre sus verdaderos orígenes.
Así los ciudadanos AZAEL ARMIJO ECHETO y OMAIRA RAMONA MENDOZA URDANETA nos han expuesto a mi y a mis hijos al escarnio público en el afán de alegar sin probar indicios de fraude procesal y jamás ha existido en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguí contra CARLOS MADRIZ GARCIA, en representación de JUAN JOSE SABA ABDO.
El hecho de aparecer indicado en el poder que me otorgó el ciudadano JUAN JOSE SABA ABDO, la misma dirección que indicó el demandado, ciudadano JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA como su domicilio procesal, responde a la circunstancia de haber estado allí ubicado temporalmente mi despacho profesional como antes indiqué y tenerla para la fecha de dicho otorgamiento aún el en formato con el cual elaboro los poderes judiciales e inadvertidamente no haber suprimido tal señalamiento y no a “una insólita coincidencia” que “demuestre que las partes fraguaron la demanda y emplearon el procedimiento…. Con manifiesto concierto de ellas…”.
Tan cierta es la lealtad y buena fe con que actué en el juicio que en el libelo de la demanda indiqué como domicilio procesal la dirección desde la cual despacho desde noviembre de 2003.
El proceso judicial en el que la querellante afirma hubo fraude procesal a sus derechos se inició, sustanció y decidió ajustado a derecho, sobre la base del incumplimiento contractual del demandado, al punto que el Tribunal de la causa visto el convenimiento total en la demanda efectuado por éste no lo homologó de inmediato y dictó sentencia que quedó definitivamente firme y causando ejecutoria no ha podido ser ejecutada debido a las actuaciones dilatorias empleadas con tal fin por la querellada, induciendo en error al Tribunal a su cargo, mediante falsas afirmaciones con apariencia de propiedad de mi mandante, conculcando así el derecho de propiedad que detenta sobre el inmueble descrito en autos, logró el derecho de la medida innominada se suspensión de la ejecución del fallo favorable a mi representado.
¿Será que existe fraude procesal en el presente procedimiento de parte de la querellante o quizá ésta actuando colusivamente con el ciudadano CARLOS MADRIZ GARCIA y quizá con el Tribunal pretenda impedir a toda costa se le desaloje del inmueble propiedad de mi mandante que ilegítimamente ocupa, sin importarle arrasar en su deshonesto cometido destruir mi buena reputación como mujer, madre y profesional? ”
Llamo la del Tribunal sobre el nefasto antecedente que la declaratoria de procedencia de la solicitud de amparo interpuesta en mi contra sentaría y sobre las irregularidades en que incurrió la Juez Ejecutora Primera de Medidas de esta Circunscripción Judicial al incumplir la comisión encomendada, quebrantando el principio de continuidad de la ejecución del fallo y otorgando un lapso para la entrega del inmueble que solicitada por la querellada al Tribunal y a la parte actora, solo concedió dicho JUZGADO Ejecutor, haciendo caso omiso de la negativa de la parte actora de concederlo, con lo cual violó flagrantemente el principio dispositivo que informa nuestro proceso civil…”
Se concede a las partes el derecho a replica por haberlo solicitado la representación de la parte quejosa, la cual se hace extensivo a los supuestos agraviantes e igualdad de condiciones por espacio de cinco (05) minutos.
En este orden de ideas, la abogada Nelly Gil, en su carácter de autos expone: Ciudadana Jueza quiero hacerle varias acotaciones oídas las exposiciones de los abogados, numero 1 aquí no se esta discutiendo la honestidad, ni la honorabilidad de las partes que conformamos el procedimiento, numero 2 la ciudadana Sorvey se encuentra muy ofendida por la cuestión de que se hizo el señalamiento del hijo en común quiero aclararle que yo se que en la vida privada no debemos de meternos pero sencillamente usted era vecina mía en la Torre Trébol por eso es que para mi fue fácil comprobar el fraude procesal o sea evidenciar el fraude procesal, porque tenían su oficina vecinos míos y yo tengo mas 10 años trabajando en la Torre Trébol. Numero 3 las Actas consta que usted misma señalo su domicilio procesal la Torre Trébol, Piso 4, Ofic. 41, que usted muy hábilmente haya cambiado su domicilio procesal en el libelo de la demanda es otra cuestión y considero que fue habilidad sencillamente, porque ya sabia que había cometido el error de poner su domicilio procesal. Numero 4 ciudadana Jueza yo ratifico mi solicitud de que declare con lugar el presente Amparo y la nulidad de todo el proceso fraudulento, porque las partes en su defensa yo no escuche que se defendieran legalmente, que hicieran ninguna observaciones en cuanto a derecho, ningunas defensas en cuanto a derecho, la defensa es oral si usted dice que tiene eso escrito la defensa es oral, esto es un procedimiento oral lo lógico es que usted lo haga oral porque sino como defiendo yo de lo que usted esta diciendo, me limite puras cuestiones como chismes pues, cuestiones de honorabilidad, pero si usted no me hace sus oposiciones oral yo no me puedo defender, sencillamente me voy a defender de que si tengo 1, 3 o 4 hijos no, no me parece. Otra cosa las exposiciones de las partes evidencian de que ustedes estaban en conocimiento de que la ciudadana Omaira Mendoza, poseía el inmueble conjuntamente con su familia, eso es lo que ustedes están evidenciando que efectivamente ustedes sabían que ella estaba en posesión del inmueble por que esas fueron las exposiciones que escuche que el señor hablo con el esposo que tal, entonces si ustedes estaban concientes de que ella estaba en posesión del inmueble por que no la citaron a ese procedimiento, por que demandaron al Cumplimiento de Contrato y porque demandaron al señor Carlos Alberto Madriz si ustedes sabían que el no tenia la posesión del inmueble, me pregunto por que el ciudadano Carlos Alberto Madriz declaro en el instrumento donde hace la venta con el otorgamiento del presente documento transmito la propiedad del terreno y del inmueble aquí vendido, la propiedad, dominio y posesión, como el transmite una posesión que ni siquiera tenia. Esa son las preguntas que les hago aquí a los colega. Ratifico mi solicitud voy a consignarle a la ciudadana Jueza igualmente una Jurisprudencia donde se declaro un Fraude Procesal en sede constitucional en un caso semejante a este, con el permiso de la ciudadana Jueza voy a permitir leerme este epigrafo. Sentencia del 11 de Julio del 2002, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. J. Lugo en Amparo, se configuro un Fraude Procesal cuando el señalado como el Agraviante convino en la demanda, como lo hicieron ustedes, con pleno conocimiento de que la posesión real y efectiva del inmueble lo tiene el hoy Accionante, como sucedió en el presente caso convino en la demanda el ciudadano Carlos Alberto Madriz asistido por su abogado, en pleno conocimiento como lo expuso aquí el abogado, de que la ciudadana Omaira Mendoza era la que tenia la posesión real y efectiva del inmueble, entonces le consigno esta Jurisprudencia a la ciudadana Juez y le solicito y le ratifico que declare con lugar el presente Recurso de Amparo y decrete la nulidad de todo el presente proceso fraudulento donde se le violaron derechos y garantías constitucionales a la ciudadana Omaira Mendoza consagradas en el Articulo 49 de la Constitución.
Seguidamente el Abogado JOSE BASTIDAS, toma su derecho a replica y expone: Bueno como cada quien tiene su manera de explanar al respecto para mi es bastante embarazoso y preocupante que de repente venimos por una situación verdadera y real, los ánimos se alteren, pero hay una verdad, verdadera, y la verdad verdadera es como dije al final de mi primera intervención es muy fácil sentarse detrás de una computadora o de una maquina de escribir y empezar a explanar cosas sin probar, no quiero caer en lo mismo de tocar cosas personales y embarazosas mas aun en mi posición de hombre, pero lo cierto es verdad es que se hizo una venta legal, que no es necesario consignarlo ahorita por que ya se consigno, hay una secuencia en un expediente donde todo esta probado, donde hubo una decisión de una ciudadana Juez, donde es imposible que se hable de que se le violaron los derechos a la señora Omaira cuando ella por amor a dios, ella insisto ella no formaba parte del expediente y si ella no formaba parte del expediente donde hubo el ocultamiento de participarle de que viniera a formar parte de el, y hay un segundo punto de que interviene la señora Omaira, pero es que en realidad quien siempre llevaba la batuta era el señor Echeto, y el señor Echeto le dijo al señor Carlos Madriz de cómo al final no podía comprar nada, que le diera chance de desocupar, todo fue transparente, fue una venta legal, nunca se le negó el debido proceso a la ciudadana, mas bien bastante se hablo con ella, y se le busco la vuelta verdad, para que aunque fue estafada supuestamente por otra colega se le diera chance de que realmente comprara el inmueble, es como que si yo visitara a todos los inquilinos o personas que viven sobre una casa que no es de ellos y les dijera mira di que, anda al Tribunal di que eso fue una maniobra procesal, mete un escrito y eso lo van aceptar por que la gente le va a dar sentimiento, por tu no tienes casa, o porque vas a empezar a llorar o porque tu vas a traer a colación vidas privadas, porque ahora resulta que dos abogados o tres abogados no pueden actuar en casos diferentes, hay tres hermanos que son abogados y que trabajan no, ellos tres son abogados y ellos son unos delincuentes y ellos fraguaron una estafa, por amor a dios, donde esta la estafa, cual es el documento probatorio, o sea solamente hablar, no si mira hubo un parentesco trabajan juntos y hay una estafa, donde esta demostrado eso, donde esta los derechos de mi cliente, entonces veo con gran preocupación esto, me tomo la atribución con venia y el respeto que merece la ciudadana Juez, aun y a mi pesar de que se han metido en mi vida privada, yo creo en la Justicia Venezolana y confío en las leyes y en las leyes y la Justicia venezolana se habla de que se tiene que probar, no consignaron nada y le digo porque, ciudadana Juez porque no tienen nada que probar, no hay nada que probar, seria mas bonito que ellos trataran de mediar de hablar como se hizo en una oportunidad y que se le ayude a estas personas pero no es justo que por que ellos no hayan tenido la posibilidad de comprar una casita, ellos pretendan quedarse con una casita que nunca ha sido de ellos y si ellos fueron estafados lo repito una vez mas porque no lo probaron, porque no lo probaron, nosotros no los estafamos, en la prensa sale, y ellos lo han manifestado de que fue una colega que supuestamente los estafo, porque ellos no citaron a la colega, es que acaso la colega se puso de acuerdo con ella y nos quieren perjudicar a nosotros, todos sabemos ciudadana Juez las cosas se tienen que probar, por que ellos nunca la atacaron a ella, y porque nos atacan a nosotros por a hacer un trabajo dentro del marco de la ley, y pido en nombre de la justicia, en nombre de dios y en nombre de la justicia de que se Amparo quede sin efecto, jamás probaron nada lo que han hecho es tratar de perjudicarnos no hay una sola prueba allí, no hay necesidad de ser adivino para saber que este recurso de Amparo no puede continuar, de hecho en las primeras de cambio cuando ellos lo introdujeron su recurso de Amparo no lo aceptaron, y sin embargo si lo aceptan sin traer pruebas, esa parte no la entiendo yo no quisiera pensar mal, ni dudar de mi justicia, no quisiera pero esa laguna de allí me acabo de recordar ahorita me causo con el respeto que merece este Tribunal mucha suspicacia sin embargo errar es de humanos, rectificar de sabios por eso ciudadana Juez pido se lea bien las actuaciones la contraparte solo se ha limitado dentro de su sueño de ver muchas películas no se, a tratar de inventar un fraude, no existe, el expediente habla solo nunca a existido, aquí están las partes ellos pueden hablar, esta el señor Samir que pago un dinero 40 millones que lo pueden demostrar cuando ustedes gusten, estas el señor que compro un inmueble y un señor que lo vendió si la Juez decide que ellos hablen ellos están aquí, no hay ningún tipo de problema, pero aquí no hay ningún tipo de fraude aquí estamos todos dando la cara y diciendo la verdad y en el expediente y en estos casos esta mas que demostrado de que aquí no hubo ningún fraude esto es un Juicio Oral y lo tenemos que explanar de esta manera y el resto reposa en las –Actas, una vez mas gracias por escucharme, eso es todo.
Seguidamente la abogada SORVEY FERNANDEZ, ejerce su derecho a replica y expone: la colega Nelly establece de que no fui al fondo, hice una precitación de que en el Recurso de Amparo primero establecen que es contra fraudulento luego en un Apud Acta de que se establece contra la Sentencia, cual es en realidad, tenemos dos recursos Amparos, o es uno o ella establece de que estamos presentes en dos recursos de Amparos contra la Sentencia y en el escrito de solicitud de Recurso de Amparo contra la acción fraudulenta, en cuanto al domicilio procesal me permito preguntarle a la colega dice que fue vecina no lo sabia de que tiempo ella tiene no viéndome en la oficina, para que diga de ese domicilio para piense por mi, que fue que me di cuenta de esa fraudulenta en cuanto al monto como no es Resolución sino un Cumplimiento de Contrato se valoro en Cuatro millones y medio por que es el daño que le están ocasionando a el de no entregar la vivienda, que en el documento el señor Carlos Madriz firma y hace constar de que esta entregando, de que recibió el saneamiento, me permito recordarle que son características del ejercicio se redacta y se establece que conviene de que Registro toma el dinero y me estas entregando el bien, esto es lo que establece la ley, lo que establece las normas, le entregue le dice que en dos días, busque la llave y ahí es que estamos hasta ahora, que si yo sabia había una persona allí la señora Mendoza hasta que legue en ese momento de la ejecución de medida, de que ella establece que ella vive ahí y que tiene ahí trece (13) años y donde yo le digo que presente su documentación y donde establece que no, otro punto que establece ella que no hay ningún momento que me he defendido, señores me estoy defendiendo que primero veo con preocupante que si el recurso es contra la acción fraudulenta o contra la sentencia si es contra de la sentencia no veo notificada la Juez que dicto la Sentencia, que si el señor vio, o no vio la casa ,el si fue… no pude entrar a la casa me dice, yo si se la dirección, conozco la casa por esas zonas y por eso es que compro, utilizando un préstamo por familiar por que por política se lo iba a establecer mas cuantioso. De que si me puse o no de acuerdo con el señor Madriz, pido al Tribunal que le de la palabra al señor Madriz y al señor Juan José Saba que hizo, que le dirán si hubo o no, si estuvimos de acuerdo, si estuvo fraudulento, si cambie la dirección, toda esta situación que establece la doctora, dejo constancia que voy a dejar constancia del escrito y de los recortes de prensa.
Este Tribunal Constitucional por estimarlo conveniente hizo uso del principio de inmediación y procedió a interrogar a las partes, y lo hizo de la manera siguiente: Al ciudadano JUAN JOSÉ SABA ABDO : De acuerdo a los hechos alegados por el abogado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, ¿Tenia conocimiento en el momento de la negociación de que la casa estaba habitada por la señora Mendoza?: Respondió: tenia conocimiento de que habían personas allí, pero como era un negocio de mi primo yo confié en el, en el negocio que iba a ser..¿En la negociación de compra-venta en cuantas oportunidades tuvo usted contacto con el abogado Bastidas Silva y cuanta información requirió del inmueble? Respondió: tuve contacto dos veces, una cuando fuimos al Registro aquí al lado de la facultad de derecho y otra cuando fuimos al del Big Low center. Seguidamente procedió el Tribunal a interrogar al ciudadano CARLOS ALBERTO MADRIZ GARCÍA de la manera siguiente: ¿Desde cuando conoce usted a la ciudadana Omaira Mendoza? Respondió: Bueno la vengo conociendo realmente desde hace como 4 o 5 años, que fue cuando fuimos con mi padre a la casa porque habíamos adquirido esa casa, y nos fuimos a presentar allá para que nos conociera y ella nos dijo que supuestamente ellos habían comprado esa casa en una negociación que habían hecho. Y le pedimos que nos mostraran esa negociación que habían hecho que nosotros no estábamos interesados en dañar a ninguna de las partes que podíamos llegar a una negociación con la casa, o sea estableciendo una forma de pago, un alquiler las cuales ellos siempre se negaron porque decían que ellos tenían el derecho sobre la casa, hasta que en una oportunidad me dijeron nosotros sabemos que tu eres el dueño de la casa, ellos sabían que yo era el dueño de la casa, pero que a ellos lo habían estafado, yo les dije que buscaran a la persona que los estafo y que llegábamos a un acuerdo con la casa. En ese tiempo mande dos abogados a que hablaran con la señora Omaira y su familia que era la doctora Margarita Rondon y a la doctora Nancy Goicoechea a las cuales ellos siempre le dijeron que iban a mostrarles los documentos, los cuales nunca se le mostraron a ninguna de las dos, hasta que conocí al doctor Bastidas que fue el que tuvo mas negociaciones con ellos, al cual tampoco nunca se le mostraron los papeles de dicha negociación que habían hecho. ¿Desde cuando sabe usted que la ciudadana Omaira Mendoza habita el inmueble objeto del litigio por las instancias de un Tribunal de Municipio? Respondió: la fecha exacta no la se, mas o menos desde que hizo la negociación con la casa en el Big Low Center una semana después.) ¿esa casa la obtuvo usted por venta que le hizo su padre? No esa me la vendió el señor Julio Alemán. ¿Cuándo conoció al señor Julio Alemán fue que se entero de que la señora Omaira habitaba la Casa? No, fue cuando fui con mi padre. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana OMAIRA MENDOZA y lo hace de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Por qué medios llego usted a tener posesión del inmueble que ocupa actualmente? Respondió: Por medio del Carabobeño, había un anuncio en una inmobiliaria que quedaba en el Trigal y allí estaba la doctora DALILA EXIME DE CARMONA y la Lic. NANCY AGUILAR, yo tuve esa casa por medio de ella e hicimos un contrato por opción a compra, ella me pidió una parte de la opción de lo que costaba la casa y yo se la di, que viviera alquilado mientras yo daba el resto de los reales, ella me entrego la casa vacía, me dejo la llave con el vecino de en frente, me dijo la casa ya esta lista para que la habites, yo entre, me entregaron la casa vacía, no había nadie y desde ese momento me puse a habitar la casa en el 92, si el 18 de diciembre del 92. 2) ¿Qué paso con los pagos posteriores y la negociación y a quien le pago? Respondió: Yo le pagaba directamente a ella, ella me hacia los recibos. 3) ¿En alguna oportunidad el nuevo propietario de la casa, el señor Carlos Madriz García, le hizo oferta de venderle el inmueble? Respondió: Bueno cuando lo conocí a los 5 o 6 años, me dijo que buscaran a la doctora a DALILA, por que el papá del señor Madriz le había prestado un dinero a la señora, porque el quería recuperar el dinero, que el no quería quitarle la casa. En un momento le pregunte si conocía a la doctora porque esta nunca le había dado la cara y el dijo que si, pero que el no llegaba exactamente a su casa, que había ido, pero que no se acordaba. 4) ¿El doctor Bastidas manifestó que el estuvo intentando mediar con ud. para la compra-venta del inmueble? Respondió: No hace mucho el año pasado, el doctor Bastidas me dijo que yo abandone ese caso pero de todas maneras yo le voy a contactar al señor Madriz, cuando yo llamo al señor Madriz que el ya había abandonado el caso y tenia un tiempo que no hablaba con el.
IV
FASE PROBATORIA:
Vistas las exposiciones de las partes, el Tribunal consideró necesaria la apertura a pruebas en la presente Acción de Amparo, dicha actividad Probatoria se reproduce de la Audiencia Oral de la manera siguiente:
Vistos el escrito de pruebas consignado por la Representación de la Presunta Agraviada, junto con sus recaudos anexos. SE ADMITEN PARCIALMENTE, en virtud de que se desecha por inadmisible lo expuesto en el capítulo IV toda vez que lo expuesto no se refiere a ningún medio de prueba de los permitidos por la ley adjetiva; los segundos constituidos por un conjunto de documentos privados cuyos contenidos nada aportan al objeto de la pretensión en la presente querella constitucional contra un proceso delatado como fraudulento en contra de la administración de justicia. Así se declara.
Los restantes capítulos se reglamentan de la manera siguiente:
Con relación al CAPITULO DE INFORMES: De conformidad con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar lo conducente al JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de que informe y me expida copia certificada de la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Cose Saba contra: Carlos Alberto Madriz en el Expediente 826, dichas copias serán costeadas por la parte interesada. El Tribunal Constitucional ordenó la evacuación de la presente probanza en virtud de que la parte quejosa denunció que el Tribunal de la causa se negó a expedirles las copias certificadas solicitadas. Se libró Oficio. El Tribunal A-quo remitió el día siguiente las copias certificadas que les fueron solicitadas, las cuales se ordena agregar a los autos.
-Con relación al CAPITULO II: Se admite, de la manera siguiente: Con relación al literal “a” por referirse a la Confesión espontánea de las partes en sus exposiciones orales al reconocer que la presunta agraviante se encuentra en posesión del inmueble cuya entrega se pretendía con la ejecución de la Sentencia. Con relación al literal “b” Se aprecia en virtud de constar del acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas que efectivamente la quejosa se encontraba en posesión del inmueble.
-Con relación a las pruebas referidas al literal “c”: El Tribunal de conformidad con los Artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, admite las presente Testimoniales y se ordena la evacuación de los Testigos de la manera siguiente: a la ciudadana MAGDA AMANDA DE RODRIGUEZ, a las 2:40 de la tarde, PEDRO PACHECO PIÑERO, a las 3:40 de la tarde y JOSE FERNÁNDEZ, para las 4:40 de la Tarde. Evacuada la presente probanza el Tribunal desecha el testimonio rendido por la ciudadana MAGDA AMANDA BRICEÑO DE RODRIGUEZ, quien se identificó con la cédula de identidad número V-6.095.834 de oficios del hogar, en virtud de que la Abogada promovente la interrogó como un testigo calificado haciéndola caer en contradicciones, tal como se evidencia de las siguiente pregunta Cuarta P. ¿Diga la testigo si le consta que a la ciudadana OMAIRA MENDOZA, violándoles sus derechos a la defensa y al debido proceso se le presentó un Tribunal Ejecutor de Medidas exigiéndole el desalojo inmediato de dicho inmueble? Por otra parte, la prueba resulta totalmente inadmisible, toda vez que dichos hechos están debidamente documentados, tal como se evidencia de las actas procesales.
Igual destino, corren las testimoniales rendidas por los ciudadanos: PEDRO PACHECO MARTÍN PIÑERO titular de la cédula de identidad número V-3.158.934; y JOSE TOMAS HERNANDEZ CEBALLOS, quien se identificó con la cédula de identidad número v-4.461.525 respectivamente.
Con relación al escrito de pruebas promovido por el abogado JOSÉ JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, identificado en autos, NO SE ADMITEN:
-Con relación al CAPITULO PRIMERO: Por cuanto, lo expuesto denominado el Objeto de la prueba no está referido a medio probatorio alguno de los permitidos por la ley ; y Con relación al CAPITULO SEGUNDO Se niega de conformidad con el Articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “… no pueden tampoco Testificar en Juicio el magistrado en la causa en que este conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El Heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo intimo, no pueden testificar a favor de aquellos con quienes les comprendan estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo…” En consecuencia y en virtud de que estos Testigos promovidos están inhabilitados de conformidad con el Artículo 478 eiusdem, se niega la prueba por ilegal.
Con relación a las pruebas promovidas por la abogada SORVEY FERNÁNDEZ, identificada en autos, SE ADMITEN PARCIALMENTE . Y se proceden a reglamentar de la manera siguiente:
-Con relación al CAPITULO I (Objeto de la Prueba): Se declara inadmisible lo expuesto como objeto de la prueba en virtud de que lo señalado no constituye un medio probatorio de los permitidos por la ley incluyendo a los llamados medios libres.
-Y con relación al CAPITULO II (Testimoniales): Se Admite la misma y de conformidad con el Articulo 477 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil se fijan para el día de mañana 09 de Agosto de 2005, la deposición de los siguientes Testigos: la ciudadana LILIAN JOSEFINA HENRIQUEZ, a las 9:00 de la mañana, GAUDY YADIRA MORALES, para las 10:00 de la mañana y IRIS DEL CARMEN MATERA, para las 11:00 de la mañana. Evacuada las testimoniales promovidas y examinados los dichos de los testigos con las preguntas que les fueron formuladas el tribunal concluye : La testigo LILIA JOSEFINA HENRIQUEZ no acudió a rendir su testimonio, en consecuencia queda desechada del proceso. Con relación el testimonio presentado por la ciudadana GAUDY YADIRA MORLES, titular de la cédula de identidad número V-17.193.830, quien al deponer con respecto al domicilio procesal de la presunta agraviante y promovente de la prueba en la pregunta tercera, manifestó que la misma tenía aproximadamente cuatro años en el domicilio procesal del Edificio SAMARA apto. 83, piso 8; este testimonio no se compadece con la declaración de la propia promovente cuando confesó haberse dejado la oficina de Torre Trébol “aproximadamente en noviembre del 2003” (Ver texto de su exposic. Oral) por lo que esta testigo se contradice en virtud de lo cual su testimonio queda desechado del proceso
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Antes de proceder a fallar, este Tribunal Constitucional procede dejar establecido lo siguiente: En primer lugar, asida de los principios establecidos en la sentencia emblemática proferida por la Sala Constitucional, la cual marcó hitos en el procedimiento de amparo caso JOSE AMANDO MEJIAS contra BELFORT GLASS C.A., procede a ratificar que “lo importante para quien accione en amparo es que su petición sea inteligible y pueda precisarse que quiere” “ para el juez de amparo lo importante son los hechos que constituyen las violaciones de derechos y garantías constitucionales, antes que los pedimentos que realice el querellante”. Así las cosas, se delimita el Objeto de la pretensión de amparo cual es la declaración de nulidad de un proceso viciado que produjo una cosa juzgada constituida por una sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal Sexto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo, emergiendo de actuaciones fraudulentas realizadas con el fin de desalojar a la ciudadana OMAIRA RAMONA MENDOZA URDANETA, de la casa que ocupa con su grupo familiar según su propia confesión no desvirtuada en este procedimiento desde el mes de diciembre de 1992. Se establece que no se discute en este procedimiento de Amparo la propiedad del inmueble, pues es materia que atañe al control legal, por lo que, no es materia de rango constitucional fijar hechos respecto a la propiedad y/o posesión del inmueble que ocupa la hoy quejosa, así como tampoco, los problemas de índole familiar que se ventilaron en el mismo; no obstante se les llama la atención a los Abogados EN EL DEBER QUE TIENEN de respetarse a si mismos, no valerse de medios envilecedores para defender a sus clientes, ni colocarse en la misma rata vibratoria de éstos, pues ante todo está el respeto debido a las personas, entiéndase seres humanos contra quienes se litiga, el deber de emplear un vocabulario digno de la profesión que ejercen, ante todo técnico y jurídico sin caer en dislates y chabacanerías que desdicen mucho del rol que juegan en la sociedad. Se deja establecido, que el señor Juan Saba, comprador del inmueble dada las respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, no conocía el inmueble que compró, sólo fue al Registro, por lo que se concluye que es un presta nombre; que no hay duda por la confesión de los presuntos agraviados, prueba que se erige como reina en la causa que nos atañe, de la conexión entre los mismos, Justiniano Bastidas= Carlos Alberto Madriz = Sorvey Fernandez=Justiniano Bastidas = Samir Saba = Juan Saba =Sorvey Fernändez, todos desde luego formando parte de un mismo círculo; esto se manifiesta cuando el abogado Justiniano Bastidas bajo su propio y voluntario juramento confiesa, primero que Carlos Madriz es su cliente, que agotada la vía conciliatoria con lo quejosa, ante la decisión de Carlos Madriz de vender el inmueble se encargó de buscar el cliente, Samir Saba, este a su vez decidió buscar a su primo Juan Saba, y comprar el inmueble a nombre de este, se produce la negociación , Madriz incumple y aparece Sorvey Fernandez, quien mantuvo y compartió una oficina en comunidad con Bastidas, y demanda a Madriz en nombre de Juan Saba, Madriz se allana completamente, vuelve a incumplir y lo ejecutan, de que estamos ante UN FRAUDE PROCESAL violatorio del orden público del derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva, realizado con el propósito de causar un daño a un particular tercero ajeno al proceso fraudulento elementos y actuaciones negados por nuestra Constitución y por consiguiente por quienes nos constituimos garantes de su cumplimiento y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES
A los fines de decidir sobre el Fondo de la Controversia estima esta Jueza actuando en Sede Constitucional, la conveniencia de realizar todas las consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias en las cuales descansará el dispositivo del referido fallo; y es así como iniciamos citando la sentencia emblemática N° 908, del 04 de agosto del 2000. Caso INTANA, C.A. proferida en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se definieron todos los supuestos que comprendían la figura del FRAUDE PROCESAL en efecto se dijo que debía entenderse el Fraude Procesal en sentido lato como... “Las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fé de uno de los sujetos procesales a impedir la eficacia de la administración de Justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero...” omissis.
Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal Stricto Sensu, o por el concierto de dos o más sujetos, caso en el que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o crear determinadas situaciones jurídicas, (como ocurre en el proceso no contencioso) y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso; impidiendo se administre justicia correctamente.... omissis.
El Fraude Procesal puede consistir también en el forjamiento de una inexistente litis entre las partes con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes o de terceros ajenos al mismo...” omissis.
También puede nacer de la intervención de terceros (tercerías ), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.
Se está ante una actividad procesal real, que se patentiza, pero cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros ( incluso ajenos al proceso )…El Fraude Procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en derecho…omissis
Omissis… En cuanto al alcance de las demandas de fraude se debate si ellas pueden eliminar la cosa juzgada proveniente del falso proceso, o si la inmutabilidad de la cosa juzgada es inatacable y el fallo producto del proceso fraudulento se mantiene, siendo la única vía para enervarlo la invalidación o la revisión, si fuere el caso, las cuales son instituciones que atienden a causales taxativas y particulares. La sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada la dicta el Estado, y al quedar en entredicho esa autoridad, el legislador no ha querido que ella pierda su valor mediante un juicio ordinario; de allí la existencia de procesos especiales como la invalidación o la revisión de los fallos, esta ha sido la política legislativa proyectada a mantener la seguridad jurídica que produce la cosa juzgada, y que en principio debe ser sostenida…Pero la situación es diferente cuando se fingen procesos, o litis inexistentes dentro de ellos. En estos casos hay una apariencia parcial o total de proceso. Se trata de actuaciones judiciales que violan el debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y que cuando alguna de estas causas llega a la etapa de la sentencia ejecutoriada, sin que pueda ser atacada por la invalidación, la única vía posible para enervar el masivo fraude, con las cosas juzgadas que se han hecho inatacables por las vías ordinarias, es el amparo constitucional, con el fin de eliminar los efectos de los aparentes, aunque inexistentes procesos, o como destacaba Alejandro Urbaneja Achelpohl (ob.cit.); y en el caso de procesos simulados, la acción de simulación prevista en el artículo 1281 del Código Civil. Se está ante un conjunto de formas, pero no ante un proceso real, y si el asunto no ha sido juzgado negativamente con anterioridad, rechazando el fraude, el amparo para restablecer la situación jurídica infringida con la farsa, es en estos supuestos la cosa juzgada, una de las pocas vías posibles, a pesar de las limitaciones que para estos logros ofrece el proceso de amparo, y dentro de el la prueba del dolo.
Esta Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fallos que se citan en esta sentencia, han declarado de oficio en proceso de amparo constitucional la inexistencia de procesos aparentes, por ser contrarios al orden público. Si ello se ha realizado de oficio, con mucha mayor razón procederá a instancia de parte, si se constatan los vicios”.. ( fin de la cita).
DISPOSITIVO
En el presente caso se demanda Fraude Procesal que emerge de una Ejecutoria, la cual tuvo como antecedentes una apariencia de legalidad, que la inician los Presuntos Agraviados ciudadanos CARLOS ALBERTO MADRIZ, JUAN JOSE SABA ABDO, SORVEY JOSEFINA FERNÁNDEZ VARGAS Y JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, una operación de Compra-Venta, que se realizó entre el ciudadano JUAN JOSE SABA ABDO, titular de la cédula de identidad número V-14.080.226, quien participó como comprador, y el ciudadano CARLOS ALBERTO MADRIZ GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.459.520, quien participó como Vendedor, respecto a un inmueble propiedad de este último, constituido por una parcela de terreno N° 17 de la manzana 9 y la Casa Quinta en ella construida, distinguida con el N° de Catastro 105-79, ubicada en la Calle 84, de la Urbanización Los Bucares en las vecindades de la Población de Flor Amarillo, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. El vendedor declaró vender el inmueble por la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) y haber recibido del comprador dicha suma; de la misma manera declaró en el documento de Compra Venta que cito: “Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la propiedad, posesión y dominio del terreno y la casa quinta aquí vendida”. Se fingió incumplimiento por parte del vendedor en entregar el inmueble, y el comprador a través de Apoderada Judicial, la Abogada SORVEY FERNÁNDEZ, demandó el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO del ciudadano CARLOS ALBERTO MADRIZ GARCIA, para que entregara el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes y solvente de todos los servicios y en pagar las costas. El referido vendedor quien fue citado personalmente, concurrió al Tribunal y en el acto de contestación consignó escrito admitiendo todos lo hechos libelados y solicitó que el Tribunal le fijara un lapso de diez días para proceder al Cumplimiento Voluntario. En los particulares admitidos solicitó en cada caso excluirlo de pruebas. El Tribunal de la causa sentenció, fallo éste que no fue apelado. Luego la representación del comprador solicita la Ejecución de la Sentencia, la que fue ordenada por el Tribunal, se fijó cumplimiento voluntario, luego la Ejecución Forzosa. Consta del acta levantada por el ejecutor de medidas, que el Tribunal Ejecutor dejó constancia de que en el inmueble se notificó a la ciudadana OMAIRA RAMONA MENDOZA URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-5.834.792, quien manifestó estar viviendo en el inmueble donde se encuentra con su grupo familiar desde hace trece (13) años, amen de las incidencias presentadas en el sitio de los hechos, al final se le concedió a la ciudadana notificada el plazo de 08 días hábiles para desocupar el inmueble. Todos los hechos explanados constan debidamente de las actuaciones que en copia certificada fueron agregadas al expediente como pruebas aportadas las cuales se valoran plenamente.
Ahora bien, concluyendo con una minuciosa revisión de las pruebas aportadas, las respuestas dadas al interrogatorio formulado por esta Sentenciadora Constitucional, en el caso de marras; quedó palmariamente demostrado con la confesión de los presuntos Agraviantes en cada caso, de que cada uno conocía de la existencia de la ciudadana OMARIA RAMONA MENDOZA URDANETA; igualmente, el hecho de que la misma se encontraba en posesión del inmueble; que uno de ellos la había contactado directamente y se habían realizado intentos de negociación con la misma, sin haber materializado ningún acuerdo; que no fue notificada no obstante ser un tercero con interés toda vez que se trata del inmueble que habita; que se trata de un tercero de buena fé quien posee con la creencia de ser propietaria; que todos los presuntos Agraviantes entre sí se conocen existiendo de una u otra manera vinculación estrecha entre los mismos. De las restantes pruebas de autos se establece; la existencia un concierto de voluntades o colusión para despojar por medios legales aparentes a la tercero con interés y de buena fe, del inmueble que ocupa junto a su grupo familiar; emerge de las pruebas que, los ciudadanos SORVEY FERNÁNDEZ y JUSTINIANO BASTIDAS, trabajaron juntos, compartiendo la misma oficina; que CARLOS MADRIZ, es cliente de Justiniano Bastidas, que este es conocido del ciudadano SAMIR SABA, quien a su vez es primo del ciudadano JUAN SABA ABDO, que todos conocen a la presunta quejosa, que el ciudadano JUAN SABA ABDO actuó como prestanombre, para completar la maniobra engañosa. No duda quien aquí decide que hubo mala fé, pues la buena se hubiese puesto de manifiesto de haberse empleado otras alternativas jurídicas lícitas e idóneas como por ejemplo una Acción Reivindicatoria que le hubiese permitido a la ciudadana OMARIA RAMONA MENDOZA URDANETA, ejercer su derecho a la Defensa con la garantía de un debido proceso; a ello adminiculamos, la declaración documentada de haber realizado la tradición del inmueble al comprador y haberlo puesto en posesión del mismo cuando ello resultó una falsedad, pues de haber sido cierto lo declarado en el documento no se hubiese tenido que recurrir a la apariencia de una demanda de cumplimiento de contrato con el propósito aparente de colocar al comprador en la posesión del inmueble en referencia; luego se produce el manso allanamiento con en el pedimento expreso de que tales hechos admitidos quedaran relevados de prueba; donde se logró un fallo también aceptado mansamente sin haberse ejercido contra él ningún recurso; todo ello constituyen plena prueba, expedita para que la conclusión de este Tribunal Constitucional no pueda ser otra que declarar la violación del orden público y de las buenas costumbres, principios a los cuales se les da primacía ante una cosa juzgada forjada, lograda groseramente bajo supuestos ilícitos utilizando fraudulentamente a la administración de justicia para dichos fines inconfesables, logrando un fallo inexistente con apariencia de real, y ASI SE DECLARA.
El artículo 2º de nuestra Carta Magna proclama El Estado Social de Derecho, lo que en palabras de a centavo significa que se trata de un derecho orientado por valores, los valores de la justicia social y de la dignidad humana, y esta justicia social debe entenderse como la realización material de la justicia en el conjunto de las relaciones sociales, por manera que, lo que en síntesis se proclama, es la justicia, y no puede emerger justicia de una sentencia fraguada con fines ilícitos a la que se le dio apariencia de legalidad, toda vez que la justicia es una sola, la que emerge de la verdad. En virtud de la exigencia de la nulidad de una sentencia firme pasada con autoridad de cosa juzgada, se ha establecido como requisito de exigencia que la emisión de la sentencia haya producido un perjuicio. En el presente caso se trata de una familia de escasos recursos quienes pagaron una suma de dinero por el inmueble en cuestión sin que se les reconozca; el hecho de venir ocupando desde hace 13 años y tal como deja constancia el Tribunal Ejecutor, se trata de un grupo familiar numeroso a quienes intempestivamente se pretendió echar a la calle sin oportunidad de defensa, sin un debido proceso previo, siendo Terceros Ajenos a la causa; por lo que, todos los supuestos requeridos se estiman dados en el caso de marras, de tal suerte que para esta Sentenciadora Constitucional no existen dudas en cuanto a declarar la Nulidad de la Sentencia proferida bajo supuestos contrarios al orden público y las buenas costumbres, lesionadores del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso y declarar formalmente la existencia de un proceso viciado realizado por ante el Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la ocurrencia de un FRAUDE PROCESAL contra la Administración de Justicia, y ASI SE DECIDE.
En merito a las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA NULIDAD de la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 13 de Mayo del año 2005, por la ocurrencia de un FRAUDE PROCESAL; en consecuencia, se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana OMAIRA RAMONA MENDOZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.834.792, de este domicilio, asistida por la Abogada NELY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.586.251, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.230, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO MADRIZ, JUAN JOSE SABA ABDO, SORVEY JOSEFINA FERNÁNDEZ VARGAS Y JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.459.529, V-14.080.226, V-8.937.436 y V-7.421.593, la tercera y el cuarto de los nombrados de Profesión Abogado, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.546 y 89.209 respectivamente y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR Expediente Nro: 51.435.-
RMVP/Labr.
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