REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de agosto de 2005
195° y 146°
Consignadas como han sido las copias solicitadas por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2005, en la solicitud de DIVORCIO conforme al especialísimo procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA y MÁXIMO REY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.452.214 y V-2.841.964, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado RAMON BERMÚDEZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº19.184, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del Tercer (3) días de Despacho siguientes a la presente admisión, para que ratifiquen o nò el contenido de la misma. Cítese a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia para que concurra por ante este Tribunal dentro del Décimo día de Despacho siguiente después de citada, a manifestar lo que estime conducente sobre la solicitud. Expídanse copias certificadas y líbrese Boleta.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se libró Boleta.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nº50.515.-
a.c.