REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.,
ABOGADOS: ROSA ELENA AMRTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ y MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA REBACEN, C.A.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)

EXPEDIENTE: 49.987

El presente procedimiento se inició en fecha 14 de Noviembre de 2003, por demanda intentada por los Abogados ROSA ELENA AMRTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ y MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.352.756, V-8.834.182, V-7.078.810, V7.132.922 y V7.121.359, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.071, 35.101, 24.234, 61.184, y 55.088 respectivamente, de este domicilio, quienes actúan en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2.002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REBACEN, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de Noviembre de 1993, bajo el Nro. 7, Tomo 11-A, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo la última de ellas la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de Marzo de 1998 e inscrita por ante el citado Registro Mercantil el 23 de Julio del 2001, bajo el No. 32, Tomo 58-A, representada por el ciudadano CARLO BALILLA BATTISTINI ZAMUDIO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.519.450 en su condición de Presidente de la mencionada compañía, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 02 de Agosto del año 2005, la Abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, suficientemente identificada en los autos, consignó TRANSACCIÓN celebrada en fecha 01 de Agosto del presente año, por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, suscrita por la Abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.121.359, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.088 de este domicilio, procediendo en nombre y representación de la parte demandante Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2.002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, y por la parte demandada, la Abogada LUCY GABRIELA SILVA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.823.058, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.663, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REBACEN, C.A. domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de Noviembre de 1993, bajo el Nro. 7, Tomo 11-A, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo la última de ellas la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de Marzo de 1998 e inscrita por ante el citado Registro Mercantil el 23 de Julio del 2001, bajo el No. 32, Tomo 58-A, representada por el ciudadano CARLO BALILLA BATTISTINI ZAMUDIO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.519.450, de este domicilio; para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro.: 49.987
Labr.-