GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de agosto de 2005
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO conforme al especialísimo procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos: YSRAEL MIRANDA SIERRA y MARIA ELVIRA CALDERON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.063.441 y V-10.546.648, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado ARQUÍMEDES TAPIA LOZADA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº39.937, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del Tercer (3) días de Despacho siguientes a la presente admisión, para que ratifiquen o nò el contenido de la misma. Cítese a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia para que concurra por ante este Tribunal dentro del Décimo día de Despacho siguiente después de citada, a manifestar lo que estime conducente sobre la solicitud. Expídanse copias certificadas y líbrese Boleta.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se libró Boleta.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO

Exp. Nº50.569.-