REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: EXPRESOS TC, C.A.

ABOGADO: ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO

DEMANDADO: GOOD YEAR DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.518

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el Abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.300.280, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.616, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS TC, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 07 de Marzo de 1.979, bajo el número 81, tomo 64-13, contra la empresa GOOD YEAR DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Valencia Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primero Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 28 de Junio de 1944, bajo el Nro. 1632, e inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y por reforma total y fusión de su Documento Constitutivo y estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de Abril de 1986, bajo el Nro. 1, Tomo 219-B, y por reforma de su régimen de administración en ese mismo Registro Mercantil el 27 de Agosto de 1990, bajo el No.77, Tomo 11-A, en fecha 09 de Agosto de 2001, representada por su Director ciudadano CHRISTOPHER JONES, de nacionalidad Estadounidense, titular de la cédula de identidad número E-82.143.518 de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES.
Se deja expresa constancia que la Intimación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 28 de Julio del año 2.005, el Abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.300.280, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.616, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS TC, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 07 de Marzo de 1.979, bajo el número 81, tomo 64-13, DESISTE del Procedimiento en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

...LA
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana .

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
Expediente: 51.429
Labr.