REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO AMAYA TORRES
ABOGADO: ILICH MARTI COLMENARES ARIAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.566

Por escrito presentado en fecha 28 de Julio del 2.005, por el Abogado ILICH MARTI COLMENARES ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.860, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano PEDRO ANTONIO AMAYA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.194.004, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado; Alega que la Partida de Nacimiento de su representado se encuentra inserta bajo el Nro. 30, Año 1.987, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Prefectura anteriormente mencionada, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 01 de Agosto del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.566, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega que en la Partida de Nacimiento de su representado, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…en la Partida de Nacimiento que reposa en los libros del registro civil municipal de Montalbán estado Carabobo, aparece los datos del padre de mi representado como PEDRO ANTONIO AMAYA, titular de la cédula de identidad numero 81.813.448, cuando debería aparecer como “titular de la cédula de identidad numero 81.813.449”,…” señala además que: “…sin embargo el acta que reposa en el registro civil principal de esta jurisdicción, cuya copia certificada se anexa marcada con la letra “C”, no se encuentra reflejado el antes mencionado error,…”; Para los efectos probatorios el representante del solicitante consignó 1°) Copia fotostática del carnet de su inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado, que riela en el folio 1. 2°) Copia fotostática de la cedula de identidad de su representado, que riela en el folio 2. 3°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su representado emanada de la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo”, marcada con la letra “A”. 4°) Copia fotostática simple del comprobante de identidad de el ciudadano PEDRO ANTONIO AMAYA, marcado con la letra “B”. 5°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su representado, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcado con la letra “C”. 6°) Poder Especial otorgado por el ciudadano PEDRO ANTONIO AMAYA TORRES al Abogado ILICH MARTI COLMENARES ARIAS, marcado con la letra “D”; En virtud de haber probado el Apoderado Judicial del solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal de Montalbán del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 30, Año 1.987, en el sentido que donde dice: “titular de la Cédula de Identidad número: 81.813.448” debe decir: “titular de la Cé dula de Identidad número: 81.813.449” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA...
JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO A.