REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: BELEN NINOSKA CURVELO PEREZ
ABOGADO: MEUDY CONDE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.571
Por escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2.005, por la Abogada MEUDY CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.864.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.275 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana BELEN NINOSKA CURVELO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.124.520, domiciliada en Tampa Florita, Estados Unidos de Norteamérica, según consta en Poder Especial, autenticado por ante la First Notary Public of Weston, Weston, FL 33327 USA, de fecha 23 de Junio de 2.005, quedando anotado bajo el número 2005-43945, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento de su representada se encuentra inserta bajo el número 480, folio 56 vto, Tomo número 2, Año 1.969, de los libros de Registro Civil llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 01 de Agosto del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Número 51.571, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la representante de la solicitante, que la Partida de Nacimiento de la misma, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…por error involuntario del funcionario que redactó la Partida de Nacimiento, al indicar el apellido del padre de mi representada, incurrió en el error material de identificarlo con el apellido CURVELO, cambiando involuntariamente la letra B, para que se lea correctamente el apellido del padre de mi representada, como es: CURBELO,…”; Para los efectos probatorios la representante de la solicitante consignó: 1°) Poder Especial, otorgado por la ciudadana BELEN NINOSKA CURVELO PEREZ a la Abogada MEUDY CONDE, autenticado por ante la First Notary Public of Weston, Weston, FL 33327 USA, de fecha 23 de Junio de 2.005, quedando anotado bajo el número 2005-43945, marcado con la letra “B”. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BELEN NINOSKA CURVELO PEREZ, marcada con la letra “B”. 3°) Copia fotostática de las cédulas de identidad de su representada y de el padre de ésta, ciudadano SANTIAGO CURBELO BRITO, extranjero, titular de la cédula de identidad número E-694.099, marcado con la letra “D”; por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 480, folio 56 vto, Tomo Nro. 2, Año 1.969, en el sentido que donde dice: “SANTIAGO CURVELO BRITO” debe decir: “SANTIAGO CURBELO BRITO” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2.005) Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
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