REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA:
En el día de hoy, ocho (08) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal, para que se lleve a efecto la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL; se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana OMAIRA RAMONA MENDOZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-5.834.792, de este domicilio, en su condición de Presunta Agraviada, asistida por la Abogada NELLY GIL BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 27.230, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.586.251. Asimismo se deja constancia de la presencia en este Acto de los presuntos agraviantes los ciudadanos CARLOS ALBERTO MADRIZ GARCIA y JUAN JOSE SABA ABDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.459.529, V-14.080.226, respectivamente asistido el primero de ellos por el abogado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.421.523, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.209, quien actúa a su vez en su propio nombre y el segundo asistido por la abogada FERNÁNDEZ VARGAS SORVEY JOSEFINA, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.937.436 e inscrita en el IPSA bajo el Nros. 41.536, quien también actúa en su propio nombre. Seguidamente se deja constancia también, que hizo acto de presencia el abogado CANGEMI GIANFRANCO Fiscal Quince Suplente Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fué notificado debidamente para la realización de esta Audiencia Oral Constitucional. Seguidamente el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO constituido como Tribunal Constitucional para la sustanciación de la presente causa declara abierta formalmente la Audiencia, actuando para este acto en conformidad con el artículo 49, ordinales 1,2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procede a informar a las partes sobre el esquema logístico para el desarrollo de esta Audiencia Oral, de la manera siguiente: 1°) Se concede a la Presunta Agraviada diez (10) minutos para que exponga lo que crea conducente a los hechos ya alegados en el escrito de solicitud de Amparo Constitucional; y, a los Presuntos Agraviantes, se le conceden quince (15) minutos para ejercer su derecho a la defensa, contestar y replicar, sobre los hechos que se le imputan como amenazantes y violatorios de Derechos Constitucionales. 2°) De la misma manera, si lo solicitan las partes, se otorgará el derecho a réplica por cinco (5) minutos en igualdad de condiciones. 3.) De estimarlo conducente se abrirá el lapso probatorio, con derecho de las partes de controlar las pruebas de la parte contraria. 4.) El Tribunal se reserva de conformidad con el principio de inmediación, un tiempo prudencial para interrogar a las partes 5.) Se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal. 6.) La última fase de este esquema logístico es el pronunciamiento del Tribunal. El Tribunal pasa a continuación a otorgarle el derecho de palabra a la representación de la parte Presunta Agraviada, por diez (10) minutos, para que exponga los alegatos que estime convenientes a la fundamentación de sus hechos, y expone:
En este estado el Tribunal Constitucional por estimarlo conveniente haciendo uso del principio de inmediación procede a interrogar a las partes y lo hace de la manera siguiente: Al ciudadano CARLOS MADRIZ. PRIMERO: De acuerdo a los hechos alegados por el abogado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, ¿Tenia conocimiento en el momento de la negociación de que la casa estaba habitada por la señora Mendoza?: Respondió: tenia conocimiento de que habían personas allí, pero como era un negocio de mi primo yo confié en el, en el negocio que iba a ser. Seguidamente el Tribunal procedió a Interrogar al ciudadano JUAN JOSE SABA ABDO. PRIMERO: ¿En la negociación de compra-venta en cuantas oportunidades tuvo usted contacto con el abogado Bastidas Silva y cuanta información requirió del inmueble? Respondió: tuve contacto dos veces, una cuando fuimos al Registro aquí al lado de la facultad de derecho y otra cuando fuimos al del Big Low center. 2) ¿Desde cuando conoce usted a la ciudadana Omaira Mendoza? Respondió: Bueno la vengo conociendo realmente desde hace como 4 o 5 años, que fue cuando fuimos con mi padre a la casa porque habíamos adquirido esa casa, y nos fuimos a presentar allá para que nos conociera y ella nos dijo que supuestamente ellos habían comprado esa casa en una negociación que habían hecho. Y le pedimos que nos mostraran esa negociación que habían hecho que nosotros no estábamos interesados en dañar a ninguna de las partes que podíamos llegar a una negociación con la casa, o sea estableciendo una forma de pago, un alquiler las cuales ellos siempre se negaron porque decían que ellos tenían el derecho sobre la casa, hasta que en una oportunidad me dijeron nosotros sabemos que tu eres el dueño de la casa, ellos sabían que yo era el dueño de la casa, pero que a ellos lo habían estafado, yo les dije que buscaran a la persona que los estafo y que llegábamos a un acuerdo con la casa. En ese tiempo mande dos abogados a que hablaran con la señora Omaira y su familia que era la doctora Margarita Rondon y a la doctora Nancy Goicoechea a las cuales ellos siempre le dijeron que iban a mostrarles los documentos, los cuales nunca se le mostraron a ninguna de las dos, hasta que conocí al doctor Bastidas que fue el que tuvo mas negociaciones con ellos, al cual tampoco nunca se le mostraron los papeles de dicha negociación que habían hecho. 3) Desde cuando sabe usted que la ciudadana Omaira Mendoza habita el inmueble objeto del litigio por las instancias de un Tribunal de Municipio? Respondió: la fecha exacta no la se, mas o menos desde que hizo la negociación con la casa en el Big Low center una semana después. 4) ¿esa casa la obtuvo usted por venta de su padre? No esa me la vendió el señor Julio Alemán. 5) ¿Cuándo conoció al señor Julio Alemán fue que se entero de que la señora Omaira habitaba la Casa? No, fue cuando fui con mi padre. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la ciudadana OMAIRA MENDOZA y lo hace de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Por qué medios llego usted a tener posesión del inmueble que ocupa actualmente? Respondió: Por medio del Carabobeño, había un anuncio en una inmobiliaria que quedaba en el Trigal y allí estaba la doctora DALILA EXIME DE CARMONA y la Lic. NANCY AGUILAR, yo tuve esa casa por medio de ella e hicimos un contrato por opción a compra, ella me pidió una parte de la opción de lo que costaba la casa y yo se la di, que viviera alquilado mientras yo daba el resto de los reales, ella me entrego la casa vacía, me dejo la llave con el vecino de en frente, me dijo la casa ya esta lista para que la habites, yo entre, me entregaron la casa vacía, no había nadie y desde ese momento me puse a habitar la casa en el 92, si el 18 de diciembre del 92. 2) ¿Qué paso con los pagos posteriores y la negociación y quien le pago? Respondió: Yo le pagaba directamente a ella, ella me hacia los recibos. 3) ¿En alguna oportunidad el nuevo propietario de la casa, el señor Carlos Madriz García, le hizo oferta de venderle el inmueble? Respondió: Bueno cuando lo conocí a los 5 o 6 años, me dijo que buscaran a la doctora a DALILA, por que el papa del señor Madriz le había prestado un dinero a la señora, porque el quería recuperar el dinero, que el no quería quitarle la casa. En un momento le pregunte si conocía a la doctora porque esta nunca le había dado la cara y el dijo que si, pero que el no llegaba exactamente a su casa, que había ido, pero que no se acordaba. 4) ¿El doctor Bastidas manifestó que el estuvo intentando mediar con ella para la compra-venta del inmueble? Respondió: No hace mucho el año pasado, el doctor bastidas me dijo que yo abandone ese caso pero de todas maneras yo le voy a contactar al señor Madriz, cuando yo llamo al señor Madriz que el ya había abandonado el caso y tenia un tiempo que no hablaba con el.
En este estado el Tribunal Constitucional con vistas a las exposiciones de todos los intervinientes a este Acto estima procedente abrir la causa a Pruebas, la cual a los efectos de su promoción y evacuación se abre un lapso de cinco (5) horas las cuales comenzaran a contarse a partir de la 1 y 19 minutos de la tarde. En este estado el Tribunal ordena agregar el escrito de contestación presentado por la abogada SORVEY FERNÁNDEZ VARGAS, actuando en su propio nombre contentivo de siete folios útiles. Se reanuda el Acto: Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos NELLY GIL, inscrita en el IPSA bajo el N° 27.230, quien actua asistiendo a la ciudadana OMAIRA MENDOZA; el abogado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano CARLOS ALBERTO MADRIZ; en virtud de que no se encuentra presente la abogado SORVEY FERNANDEZ VARGAS y si se encuentra presente el ciudadano JUAN SABA, el Tribunal a los fines de complementar su capacidad para estar en Juicio, solicita que sea asistido por el abogado JOSE JUSTINIANO BASTIDAS quien tambien es co-demandado en la presente causa. Seguidamente se procede a escuchar a las partes en su respectivo orden, respecto a las pruebas a ofrecer en esta audiencia oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Nelly Gil, luego de haberle dado lectura a su escrito de pruebas consigna en cinco folios utiles el contenido de la misma, el cual el Tribunal ordena agregar a los autos, el Tribunal deja constancia que fueron consignados los documentos en original constante de veinte (20) folios utiles descritos en el escrito de Pruebas mencionado, Se ordena agregar a los autos. Seguidamente se le concede al derecho de palabra JOSE JUSTINIANO BASTIDAS, luego de haberle dado lectura a su escrito de pruebas consigna en un (1) folio util el contenido del mismo, el cual el Tribunal ordena agregar a los autos. De igual forma consigna otra promocion de pruebas testimonial previamente autorizado por la doctora SORVEY FERNANDEZ, por cuanto vista la premura del caso y por cuanto la misma tenia otro compromiso juridico habia la posibilidad de que no llegase a la hora, vista el pedimento de la ciudadana Juez de que mi persona asistiera al ciudadano Juan Saba asi lo acepte y lo asumo al menos de que por la venia de la ciudadana Juez, visto que la abogada SORVEY FERNANDEZ ya se encuentra presente fisicamente en este despacho, se pronuncie al respecto haber si definitivamente continuare yo asistiendo al señor Juan Saba y por ende evacuar los Testigos al respecto o si por el contrario la doctora SORVEY FERNANDEZ puede seguir tomando parte en el presente recurso de Amparo Constitucional, es Todo. En este estado el Tribunal vista la incorporación de la abogada SORVEY FERNANDEZ en la presente causa le permite la continuación de sus actuaciones, tal y cual como venia desarrollándose en la primera parte de este procedimiento. Es todo. Seguidamente el Tribunal les concede a las partes a controlar las pruebas de su contrario. En este estado la representación de la parte presunta Agraviada expone: solicito se desestime las pruebas promovidas por el Agraviante abogado Justiniano Bastidas por cuanto el mismo promueve como Testigos a los ciudadanos Carlos Alberto Madriz García, el cual es Agraviante en este procedimiento, es Todo. En este estado el abogado JOSE JUSTINIANO, ratifica su escrito de pruebas y ratfica sus Testigos promovidos. Seguidamente la abogada SORVEYS FERNANDEZ, expone: Hago oposición a las pruebas presentadas por la abogado NELLY GIL por tratarse primero: Recibo de pago por la cantidad de 900 mil bolivares correspondiente a la reserva de un inmueble ubicado en la Urbanización los Bucales y que recibe conforme la señora Licenciada Nancy Aguilar siendo este documento privado entre la señora OMAIRA MENDOZA y la Lic. NANCY AGUILAR en el cual no existe una identificación del inmueble en cuestion ni fecha alguna de ser cierto el documento. Igualmente presenta siete (7) recibos por valores de 700 mil bolivares y 30 mil bolivares el concepto de los recibos es: Cuenta de mayor suma y la restante por cancelación de letra 5/6. el otro concepto es Cancelacion es 26-9-96, firmando como recibido se deja leer en los mismos recibos DALILA Exim (ilegible) los cuales me opongo a los mismos, por desconocer sus conceptos y que no guardan relacion con el caso, asi como tambien presenta seis (6) letras de cambio por valores de 30 mil bolivares sin fecha de emisión y sin fecha de vencimiento y con un valor entendido, se visualiza igualmente que no tiene firma del beneficiario, igualmente desconozco estos titulos valores por cuanto no me estan probando propiedad alguna, presenta un documento de compra venta donde el ciudadano ARQUÍMEDES JOSE ALEMAN FARRERA y la ciudadana OMAIRA RAMONA MENDOZA, tenian la intencion de efectuar un contrato de compra venta sobre el inmueble objeto de este recurso, me permito decir con la intencion de celebrar un contrato de compra venta por que del mismo documento presentado por la abgado Nelly Gil se evidencia de que el documento fue presentado en la Notaria Correspondiente, la Notaria Quinta de Valencia tal como se desprende del sello, pero el documento no fue autenticado, ni registrado presentando asi un vacio en el consentimiento de dichos ciudadanos de vender y comprar, tambien puedo dejar evidencia que no tiene nota u oficio de la notaria respectiva de que el documento fue devuelto de que no se presentara persona alguna por el para su firma, ni que estuvo en los archivos de dicha notaria, haciendo oposición igualmente a un Registro de transacción, igualmente sin firma, conformada del Titular de la Oficina, ni sello de la Oficina, sino con una firma ilegible que no sabria a quien corresponde dicha firma, me opongo igualmente a un recibo presentado por concepto de operación emitido por el Colegio de Abogados donde se desprende que son honorarios del abogado redactor del documento privado presentado. Hago oposición al recibo de cancelacion de la Notaria de los aranceles, igualmente una carta privada de las Asociaciones de Vecinos que la señora Omaira Ramon Mendoza y el señor Azael Armijo Echeto dan fe, de que residen como propietarios en la Casa N° 150-79, ubicada en la Calle Los Cedros, N° 84, Manzana N° 9, del 15 de diciembre de 1993 y teniendo documento que acreditan la propiedad del inmueble, los desconozco por cuanto no han presentado documento que acrediten tal propiedad y por fe que dan unas nueve personas que dicen ser vecinos de los mismos, no adquiere la propiedad del inmueble. Desconozco documento donde se visualiza al extremo izquierdo de la hoja el nombre de DALILA EXIME, abogado de fecha 27-1-97, donde especifica a la señora Omaira que estuvo por aca para recoger el dinero y en virtud de que estaba, deja nota para el pago de las mensualidades Diciembre y Enero por un monto de 60 mil bolívares, por no tener concepto de la deuda, Desconozco el documento por no tener ningún fundamento legal y no guarda relación con el recurso de amparo en cuestión y igualmente desconozco recibo de reserva de la casa ubicada en la urbanización los Bucales por Un Millón y Medio y que recibe conforme la licenciada Nancy Aguilar. Es todo.
En este estado procede el Tribunal a resolver con relación a las oposiciones opuestas de la manera siguiente:
Con relación a la oposición de la entrada de las Pruebas al proceso este Tribunal tiene criterio establecido en el sentido de que las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes tal como lo prevee la norma establecida en el Articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, y entendemos que la improcedencia la cual se refiere la norma, se produce cuando la prueba no figura dentro del elenco de pruebas permitidas por la ley, para la demostración en Juicio de los hechos pertinentes o bien cuando la existencia o actitud se encuentren ciertos casos restringidos por mandato expreso del legislador. De lo anteriormente planteado y luego de revisar las pruebas promovidas por la parte Actora en el presente Juicio, el Tribunal procede a resolver de la manera siguiente:
Vistos el escrito de pruebas consignado por la Representación de la Presunta Agraviada, junto con sus recaudos anexos. SE ADMITEN PARCIALMENTE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y se proceden a reglamentar los particulares de cada Capitulo de la manera siguiente:
-Con relación al CAPITULO DE INFORMES: De conformidad con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar lo conducente al JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de que informe y me expida copia certificada de la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Jose Saba contra: Carlos Alberto Madriz en el Expediente 826, dichas copias serán costeadas por la parte interesada, Líbrese Oficio.
-Con relación al CAPITULO II: Se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
-Con relación a las pruebas referidas al CAPITULO III: el Tribunal de conformidad con los Artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, admite las presente Testimoniales y se ordena la evacuación de los Testigos de la manera siguiente: a la ciudadana MAGDA AMANDA DE RODRIGUEZ, a las 2:40 de la tarde, PEDRO PACHECO PIÑERO, a las 3:40 de la tarde y JOSE FERNÁNDEZ, para las 4:40 de la Tarde.
-Con relación al CAPITULO IV: Se niega la misma por improcedente.
-Con relación al CAPITULO V: fue subsanado por la parte promovente un conjunto de instrumentos privados que fueron controlados debidamente por la parte contraria y el Tribunal se reserva el lapso de pronunciamiento para resolver con relación a las pruebas promovidas.
Asi mismo visto el escrito de pruebas promovido por el abogado JOSÉ JUSTINIANO BASTIDAS SILVA, identificado en autos, SE ADMITEN PARCIALMENTE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y se proceden a reglamentar de la manera siguiente:
-Con relación al CAPITULO PRIMERO: Se Admite cuanto ha lugar en derecho
-Con relación al CAPITULO SEGUNDO: Se niega la misma, de conformidad con el Articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “…que no pueden tampoco Testificar en Juicio el magistrado en la causa en que este conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El Heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo intimo, no pueden testificar a favor de aquellos con quienes les comprendan estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo…” En consecuencia y en virtud de que estos Testigos promovidos están inhabilitados de conformidad con el Artículo 478 eiusdem, se niega la prueba por ilegal,
Visto el escrito de pruebas promovido por la abogada SORVEY FERNÁNDEZ, identificada en autos, SE ADMITEN PARCIALMENTE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y se proceden a reglamentar de la manera siguiente:
-Con relación al CAPITULO I (Objeto de la Prueba): Se Admite la misma cuanto ha lugar en derecho
-Y con relación al CAPITULO II (Testimoniales): Se Admite la misma y de conformidad con el Articulo 477 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil se fijan para el dia de mañana 09 de Agosto de 2005, la deposición de los siguientes Testigos: la ciudadana LILIAN JOSEFINA HENRIQUEZ, a las 9:00 de la mañana, GAUDY YADIRA MORALES, para las 10:00 de la mañana y IRIS DEL CARMEN MATERA, para las 11:00 de la mañana. Es Todo, Se ordena agregar los documentales y los respectivos escritos de prueba al expediente.
En este estado recogidas como han sido las Testimoniales fijadas, por Acta separada las cuales se ordena agregar a las actuaciones del presente expediente. Se suspende la presente Audiencia Constitucional siendo las 5:30 de la tarde y se ordena su continuación para el día de mañana siguiente a las nueve (9:00 a.m.) hora fijado para la continuación de la evacuación de la prueba testimonial correspondiendo a los Testigos que deberán ser presentados por la Abogada SORVEY FERNÁNDEZ VARGAS, Se Levanta Acta de todas las Actuaciones realizadas en la Audiencia Oral del día de hoy, la que suscriben todos los asistentes en este Acto, Es Todo.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR
LA PRESUNTA AGRAVIADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
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LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES Y
SUS ABOGADO ASISTENTES.