GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO D ELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Agosto de 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: MARÍA ANDREA ZARATE FLORES
DEMANDADO: TEODARDO ANTONIO MEDINA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN)
EXPEDIENTE: 49.571

Se inició este Juicio en fecha 05 de Marzo de 2002, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, avocándose este Tribunal al conocimiento de la causa por declinación de Competencia en fecha 11-11-2003, cuando todavía no se había agotado la citación. A los fines de Sentenciar la presente causa, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente; de las mismas el Tribunal observa, que la Defensora de Oficio nombrada, Abogada ELBA ESPINOZA FABREGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.056.326, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.670, no cumplió cabalmente la misión para el cual se juramentó; y es así como, no consta en los autos que hubiere agotado siquiera las posibilidades de comunicación con su cliente para el acto de contestación a la demanda que le fue interpuesta por DIVORCIO, al ciudadano TEODARDO ANTONIO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.533.391 y de éste domicilio, la mencionada Profesional del Derecho; no se hizo presente en el Acto de contestación a la demanda, instaurada contra su defendido; tampoco consignó escrito de prueba alguno; lo que evidentemente se encuentra en contraposición a reiterada y pacifica Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es recogida en la Sentencia N° 33, Expediente N° 02-1212 de fecha 26 de Enero de 2004, de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, donde se ha establecido la función del Defensor Ad-Litem como funcionario auxiliar del Tribunal, pues, juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley, y es por que estos Funcionarios de Oficio, deben adaptar sus actuaciones a las nuevas visiones de las corrientes del Derecho, contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde surge como pilar fundamental del proceso la Garantía Constitucional, del Derecho a la Defensa. Por lo que, con las nuevas corrientes del derecho, como se expresó se exige de manera efectiva, que el Defensor realice Justamente una verdadera Defensa; que se imponga de las actas del expediente, y efectúe un trabajo que garantice el ó los derechos de su defendido, cónsono con el juramento prestado al asumir la misión que le fue encomendada; por lo que se colige que la actuación cumplida por la defensora nombrada ELBA ESPINOZA FABREGAS, no se ajusta a tales previsiones, dejando a su defendido en completo estado de indefensión cuando se abstuvo de realizar defensas que aunque elementales, pudieran estimarse como interés en el cumplimiento de la misión encomendada, motivo por el cual se ratifica que dejó a su patrocinado sin la defensa elemental a la cual tienen derecho. De la misma manera se observa negligencia de la parte Actora, que aún sabiendo lo que estaba pasando con el defensor, no denunció lo correspondiente, en la obligación que tienen las partes de vigilar que en sus respectivas causas se cumpla el proceso en forma debida; razón por la cual se repone la causa al Estado de nombramiento de nuevo Defensor; en el entendido de que la Reposición es Útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de una de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambas tutelados por la Constitución Nacional; en consecuencia, quedan Nulas y Sin Ningún efecto las actuaciones posteriores a la fecha 19 de Febrero de 2.004 y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Repone la presente causa al Estado de nombramiento de nuevo Defensor a la parte demandada de autos, TEODARDO ANTONIO MEDINA, identificado suficientemente en autos, y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte Actora de la presente decisión, en conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA…..
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA ANGULO AGUILAR