REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: HAYDEE JUDITH MORENO de OSORIO
ABOGADO: JOSE MIGUEL BORDONES SOTELDO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.576

Por escrito presentado en fecha 01 de Agosto del 2.005, por la ciudadana HAYDEE JUDITH MORENO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.192.459, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE MIGUEL BORDONES SOTELDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.017 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el número 538, Tomo I, Año 1.944, de los libros de Registro Civil llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Registro antes mencionado, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 07 de Agosto del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.576, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…como se puede evidenciar, ciudadano Juez, el ciudadano encargado de hacer el asiento de la referida Partida de Nacimiento, involuntariamente cometió errores sobre mis dos primeros nombres, escribiéndolo “AIDEE YUDI”, en vez de “HAYDEE JUDITH”, como es lo correcto, contrariando, de esta manera, el deseo de mi madre, ya que de esta manera es que siempre me han conocido,…”; Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el número 538, Tomo I, Año 1.944, de los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. 2°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el número 22, Tomo I, Año 1.987, de los Libros de Registro Civil llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud marcada con la letra “B”. 3°) Aviso de Exención, emanado del Ministerio de Hacienda, fechado 14 de Febrero de 1.967, marcado con la letra “C”. 4°) Copia fotostática de Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Candelaria, fechada 19 de Enero de 1.968, marcada con la letra “D”. 5°) Original de Tarjeta de Servicios emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al Período 07-72, marcada con la letra “E”. 6°) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, marcada con la letra “F”; por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 358, Tomo I, Año 1.944, en el sentido que donde dice: “AIDEE YUDY” debe decir: “HAYDEE JUDITH” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2.005) Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.





Exp. Nro. 51.576.-